La reciente sentencia del Tribunal Supremo supone una victoria importante para muchas familias que han constituido su patrimonio a través de empresas dedicadas al alquiler de inmuebles. Aclarando que, para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), no es necesario justificar económicamente la contratación de un empleado a jornada completa. Basta con cumplir los requisitos establecidos por la Ley del IRPF.
El origen del conflicto
Tras el fallecimiento en 2013 de una mujer que poseía una empresa familiar dedicada al alquiler de viviendas, sus herederos aplicaron una bonificación fiscal del 99% en el ISD amparándose en la normativa para empresas familiares. Consideraban que cumplían los requisitos: local exclusivo para el desarrollo de la actividad y un trabajador a jornada completa.
Sin embargo, Hacienda denegó la bonificación. Alegando que gran parte de la gestión estaba externalizada y que no había suficiente carga de trabajo para justificar esa contratación. Añadiendo un criterio no previsto por la ley: la “razonabilidad económica” de contratar a alguien a jornada completa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dado la razón a los herederos. Afirma que, según la ley, basta con tener un local y un empleado a jornada completa para que el arrendamiento de inmuebles se considere actividad económica. No se puede exigir además que esa contratación sea “económicamente razonable”. Hacerlo, introduce inseguridad jurídica y contradice el objetivo de la norma, que es facilitar que las empresas familiares pasen de padres a hijos sin una carga fiscal asfixiante.
¿Qué implica esta sentencia para las empresas familiares?
A partir de ahora, cualquier empresa familiar que se dedique al alquiler de inmuebles podrá acogerse a la reducción del ISD si cumple los requisitos formales de la ley, sin que puedan exigirse pruebas sobre la “necesidad económica” del contrato laboral.
No obstante, no basta con aparentar el cumplimiento: debe existir un contrato real, una actividad mínima y operatividad del negocio. La contratación ficticia sigue siendo sancionable.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo agrega protección jurídica a las empresas familiares con patrimonio inmobiliario.
Se reconoce que la externalización de servicios no impide que exista una actividad económica, siempre que se mantenga la estructura mínima exigida por la ley.
Eso sí, se recomienda acudir a un profesional especializado para evitar problemas con la Administración Tributaria.