Feliz año nuevo…. ¿cómo afecta a la pensión de alimentos?

Con motivo de las fiestas de navidad, siempre se suelen repetir las consultas sobre el convenio regulador, visitas en navidades, gastos extraordinarios, actualización de ipc de la pensión de alimentos, etc.

Pero entre ellas, también son recurrentes, las consultas relativas a que, con el nuevo año, muchos hijos e hijas, cumplen la mayoría de edad o comienzan a trabajar, y si esto extingue la pensión de alimentos.

Conviene aclarar que, la pensión de alimentos es la obligación económica que debe de asumir el progenitor (padre o madre) no custodio (que no convive) para el sustento de su hijo/a (hogar, alimento, vestimenta, etc.…).

La primera cuestión, que queremos destacar es: ¿Se extingue la pensión de alimentos si el hijo/a trabaja?

No, la clave es la independencia económica, su autosuficiencia, no simplemente que tenga ingresos. En este sentido, se ha pronunciado recientemente, de una forma clara, la Audiencia Provincial de Málaga, que confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº16 de la misma ciudad, por la que se desestima la demanda de un padre que solicitaba la extinción de la pensión en favor de su hijo, porque éste, compatibilizaba sus estudios universitarios con un trabajo, así como, ya no vivía de forma permanente con la madre e incluso, dormía en la casa de la familia de su pareja.

De igual modo, también conviene aclarar que, aunque se haya alcanzado la mayoría de edad, por el este simple hecho, no se extingue la pensión, siendo, como decimos, el requisito, la autosuficiencia económica.

Por lo que, la pensión alimenticia al hijo mayor de edad que estudia debe seguir abonándose si el dinero que éste gana no le permite ser independiente, ya que, la independencia debe ser real, suficiente y estable.

La segunda cuestión: es: si el hijo/a mayor de edad, ha conseguido independencia económica ¿tendría que devolverse la pensión pagada desde que se adquirió esa independencia?

No, la Audiencia Provincial de Navarra, en su sentencia de 13 de noviembre de 2025, nº 1477/2025, ha respondido con claridad que, aunque el hijo mayor de edad alcance independencia económica, si ha seguido conviviendo con uno de los progenitores y la pensión se ha destinado a su sustento, no hay que devolver la pensión ya pagada y, no genera efectos retroactivos, salvo que hubiera existido fraude de ley o abuso de derecho del hijo/a, por ejemplo, que haya ocultado que ha adquirido independencia económica y no conviva con el progenitor custodio o el dinero de la pensión se haya destinado a otra finalidad totalmente ajena al sustento del hijo/a.

Y, finalmente, al no haber recibido el mensaje navideño de felicitación, nos preguntan, ¿Se extingue la pensión si no hay relación entre el progenitor y el hijo/a? Esta ya es una cuestión más compleja, puesto que se trata de valorar y, sobre todo, acreditar y probar, la falta de relación y en concreto, el motivo, es decir, a quien es imputable esta falta de relación. Si no existiera motivo y fuera imputable exclusivamente al hijo/a, se podría extinguir la pensión.

 

 

 

 

 

 

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