Para garantizar un verdadero descanso durante las vacaciones y evitar sobresaltos relacionados con notificaciones de la Agencia Tributaria, desde 2011 existe la posibilidad de solicitar los llamados “días de cortesía”. Esta medida permite que Hacienda no envíe notificaciones electrónicas durante un máximo de 30 días naturales al año, los cuales pueden ser distribuidos libremente en el calendario, sin necesidad de que sean consecutivos ni dentro del mismo mes. Esta opción está disponible exclusivamente para quienes estén suscritos al sistema de notificaciones electrónicas de Hacienda, ya sea de forma obligatoria (como en el caso de sociedades anónimas, limitadas, comunidades de bienes, entre otros) o voluntaria (como personas físicas y autónomos). En ambos casos, la solicitud se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, dentro del apartado “Mis notificaciones”, y debe efectuarse con al menos 7 días naturales de antelación respecto al primer día en que se desea iniciar el periodo de cortesía. Además, existe la posibilidad de modificar los días seleccionados, siempre que no se encuentren dentro de los siete días previos a la fecha de modificación.
Este sistema tiene como finalidad evitar que las notificaciones electrónicas interrumpan las vacaciones, ya que, según la normativa, las notificaciones se consideran efectuadas una vez transcurridos 10 días naturales desde que Hacienda las envía al buzón digital, incluso si no han sido abiertas. Es decir, si una persona no revisa su correo electrónico durante ese tiempo, podría perder plazos importantes o incurrir en sanciones. Por eso, los días de cortesía son especialmente útiles para evitar que empiecen a correr plazos procesales cuando el contribuyente no está disponible. No obstante, es importante destacar que estos días no se consideran inhábiles: si una notificación se recibe justo antes del inicio del periodo solicitado, seguirá su curso normal y se entenderá notificada a los 10 días, aunque coincidan con las vacaciones. Asimismo, aunque durante estos días no se reciban notificaciones electrónicas, Hacienda puede optar por enviar comunicaciones por otros medios, como el correo postal, si la situación lo requiere.
A pesar de sus limitaciones, esta herramienta ofrece una ventaja significativa: brinda tranquilidad y permite planificar con antelación el periodo de desconexión. Para aprovechar al máximo este beneficio, se recomienda solicitar los días con suficiente tiempo, comenzando algunos días antes de irse de vacaciones y finalizando unos días antes del regreso. Así se evita la posibilidad de recibir una notificación justo al inicio o al final del descanso. Además, el sistema permite clonar los días de cortesía de un año a otro, facilitando la gestión para quienes siempre se ausentan en las mismas fechas. Contar con estos días de cortesía no exime al contribuyente de sus obligaciones fiscales, pero sí permite una mayor flexibilidad en su gestión.
En definitiva, es una herramienta sencilla, accesible y eficaz para evitar imprevistos administrativos durante el periodo vacacional.