Las modificaciones producidas por las recientes leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, incorporan una serie de cambios relevantes de cuyo conocimiento se podrán beneficiar los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones Públicas:

– Descuento en el importe de la multa si no se presenta recurso: Esta conocida disminución en el importe de la multa únicamente afecta a los recursos en vía administrativa, pudiendo acudirse a la vía judicial, contencioso-administrativa, beneficiándose igualmente del descuento, teniendo presente que el recurso solamente se debe sustanciar en fundamentos jurídicos, no se podrán discutir hechos.

– Cómputo de plazos: Cuando una Administración Pública nos comunique un plazo, los sábados no cuentan para el cómputo del mismo, pasando a ser días inhábiles.
En un día hábil, todas las horas son hábiles, por lo que el último día del plazo finaliza a las 23:59 horas.

– Rehabilitación de plazos: al igual que en el procedimiento contencioso-administrativo, el mismo día que se notifica que se está fuera de plazo, se convierte en hábil, pudiendo presentar al escrito de que se trate.

– Aportación de documentación: Una misma Administración Pública no nos puede requerir que aportemos un documento que ya habíamos aportado en algún momento, tiene que recabarlos por sí misma, e incluso en algunos casos, cuando se hubiese aportado a una administración distinta, aunque existen amplias excepciones de la ley en materias como tráfico, extranjería, sanidad…

– Documentación original: No es necesaria su aportación ni la compulsa de copias, siendo válida la fotocopia, salvo impugnación de la misma.

– Suspensión de efectos multa: En caso de multa, frente a la que se haya presentado recurso con suspensión de la ejecución, cuando se dicte resolución del mismo confirmando la sanción, en este momento se puede anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo, y que se mantenga la suspensión.

– Principio de iderogabilidad singular: el órgano no puede incumplir la norma que dictó, la tiene que modificar.

– Consulta de datos de otras administraciones: Existe una confirmación tácita de consentimiento sobre la consulta de datos en otras administraciones, y a veces mediante formulario es expresa, todo ello para no vulnerar la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (actualmente de escasa utilización, pero con expectativas de cambio por su extenso ámbito de aplicación).
En la Unión Europea opera en sentido contrario esta presunción, no autorizándose la consulta salvo confirmación expresa afirmativa.

– Principio de proporcionalidad (en la ley 40/2015): se puede graduar la sanción, rebajando el límite que fije la ley para la clasificación de esa sanción (leve grave o muy grave).

Por ser demasiado amplio el ámbito de aplicación de ambas leyes, hemos comentado únicamente aquellas modificaciones con mayor implicación práctica, habiendo muchas otras por tratarse de las dos leyes más comunes y de mayor repercusión entre Administración y ciudadano.

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