Cuando ejercemos la defensa de un cliente, independientemente del delito, y, finalmente, sale absuelto/a, es una consulta recurrente que nos hacen: ¿Quién me indemniza?
Cabe destacar que la indemnización por daños y perjuicios a la que nos referimos, únicamente se aplica cuando se haya padecido prisión provisional durante la investigación y, finalmente, se haya decretado la absolución. No podemos confundirla con las costas del procedimiento, honorarios de abogados/as, procuradores, peritos, y demás profesionales que hubieran podido intervenir en el procedimiento en defensa del cliente. Tampoco, con aquel procedimiento en el que se estuviera siendo investigado/a o incluso acusado/a y finalmente se resultada absuelto/a, pero sin haberse sufrido la prisión provisional. En estos casos, la única vía sería acudir a un procedimiento de denuncia falsa, el cual, para que tenga viabilidad tiene que ejercerse una prueba contundente y, a veces compleja, la cual acredite que se hubiera denunciado a sabiendas de su falsedad.
Como decimos, aquí no referiremos, a los casos en los que se haya sufrido prisión provisional, la medida provisional, mientras se investigan los hechos, más restrictiva.
Al respecto, con origen en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 85/2019 de 19 de junio, modifica la aplicación del artículo 294.1 de la LOPJ, al interpretar como inconstitucional y, por tanto, nula, parte de la redacción del mencionado artículo, en concreto, los motivos de la absolución, que ésta se produjera “por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa”».
De este modo, desde la publicación de esta sentencia del TC, en 25/07/2019, toda prisión provisional padecida por alguien que, finalmente resulta absuelto/a, por cualquier causa, será indemnizable.
Siendo, por tanto, los requisitos para la indemnización tres:
El primero es haber estado en prisión preventiva; el segundo, haber sido absuelto/a; y, el tercero, que se hayan provocado perjuicios.
Al respecto de este último, parece obvio que, cualquier persona que haya estado en prisión preventiva de forma injusta (al ser posteriormente absuelta) se le han provocado perjuicios. Sin embargo, opera en nuestro ordenamiento jurídico el principio general de acreditar estos perjuicios, siendo el baremo indemnizatorio de accidentes de circulación, la única norma que cuantifica el daño moral de forma objetiva y concreta, por el “mero” hecho de sufrir un accidente de tráfico, siendo de aplicación preceptiva para los casos de accidentes de circulación pero de aplicación orientativa para el resto de casos y órdenes jurisdiccionales, es decir, dejando a discreción del juez/a o tribunal la cuantificación de la indemnización por daño moral.
El Tribunal Supremo ya ha tenido oportunidad de aplicar la referida sentencia del Tribunal Constitucional, en su sentencia n.º 1348/2019, de 10 de octubre, condenando a la Administración de Justicia a indemnizar con 3.000 euros a un hombre que estuvo en prisión provisional 351 días por una denuncia por un delito de violación y un delito de lesiones, y que, posteriormente fue absuelto de ambos delitos. Resultando una indemnización de 8,55 €/día. Si bien, en sentencias más recientes, ya se están barajando cuantías de 25€/día. Entendemos que son cuantías totalmente insuficientes para la gravedad del perjuicio causado, despojar de uno de lo bienes más esenciales, la libertad.
Y esto, lo podemos observar, si comparamos la cuantía diaria por haber estado sin libertad, reiteramos, de forma injusta, con la cuantía diaria por haber sufrido un accidente de tráfico, las cuales, como mínimo, (el denominado perjuicio personal básico), actualmente es de 38,10 €/día, siendo de 66,04 € cuando se entienda que el perjuicio afecta al día a día de la persona de una forma moderada; de 95,26 €, cuando se afecte de una forma grave, como un ingreso hospitalario, o de 127, 01 € cuando sea muy grave.
Esta comparativa, nos permite observar el desequilibrio indemnizatorio. Pero, el TS recuerda la obligación que corresponde a la parte demandante de acreditar los daños y perjuicios que se alegan causados por la prisión provisional, de forma tal que sobre ella recae la obligación de aportar los datos y circunstancias concurrentes que han de servir para determinar los daños efectivamente causados.