Si tienes una hipoteca variable que utilice para el cálculo de intereses como índice el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre (más conocido como IRPH) estás de suerte, pues puede que los tribunales empiecen a declarar su nulidad pudiendo recuperar grandes cantidades.
Ello es así porque a pesar de que hasta ahora los juzgados de primera instancia y las audiencias provinciales, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no reconocían la falta de transparencia a pesar de los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en defensa de los consumidores y usuarios, una nueva sentencia de este Tribunal ha determinado que el hecho de que el IRPH y su evolución estén publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no exime a los bancos de su obligación de informar de manera clara y detallada a los clientes.
Hasta ahora, no se conocían pronunciamientos de los juzgadores estatales tras la publicación de la STJUE de 12 de diciembre de 2024, sin embargo, empiezan a conocerse las primeras sentencias de los juzgados de primera instancia que dan la razón al cliente declarando la nulidad de las cláusulas que fijan como índice el IRPH. Por ejemplo, la sentencia número 82/25 del Juzgado de Primera Instancia 1 de Badajoz, de 7 de marzo obliga a La Caixa a devolver las cantidades cobradas indebidamente en aplicación del IRPH con los intereses legales correspondientes. Además deberá recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde su origen, eliminando la cláusula declarada abusiva, y abonar las costas.
Así, se aplica la doctrina del Tribunal Comunitario que establece que para que opere la presunción de transparencia del IRPH por el mero hecho de que haya sido publicado en el BOE, se exige del profesional que acredite que informó al consumidor expresamente de que estos elementos se encontraban publicados para que pudiera acceder a ellos; y, en caso contrario, el profesional viene obligado a facilitar una definición completa del índice y de cualquier información pertinente al consumidor, lo que deberá ser debidamente acreditado por la entidad financiera.
Si el profesional no acredita debidamente ninguno de estos dos extremos el IRPH no habrá superado el control de transparencia y, en consecuencia, será abusivo y nulo, por lo que no desplegará efecto alguno en el marco del contrato crediticio.
A pesar de ello, es prudente esperar a los próximos pronunciamientos de las distintas Audiencias Provinciales en interpretación de esta nueva STJUE, así como del propio Tribunal Supremo. Es cierto que ello no debería ser necesario, pues todos los jueces nacionales, incluidos los de primera instancia, son jueces comunitarios y se encuentran obligados a aplicar la jurisprudencia emanada del TJUE directamente; ello no obstante, sería deseable que el Tribunal Supremo se pronuncie cuanto antes respecto de algunos recursos de casación que penden resolver al respecto de dicha cláusula IRPH para generar seguridad jurídica.