En su comparecencia el pasado jueves 15 de abril, ante el Senado, para explicar en qué consiste el Pacto Digital para la Protección de las Personas, la directora de la AEPD, Mar España, ha solicitado que el reenvío de imágenes y audios sexuales o violentos sin consentimiento de la persona o personas que en ellos figuren, sea delito penal.

En concreto, la petición consiste en que se incluya en el artículo 197.7 del Código Penal, que regula los delitos de sexting, la responsabilidad penal no sólo de quien graba y envía, sino que, incorporar que también se pueda condenar por este mismo artículo, a quien reenvía. Sin embargo, esta propuesta divide a los penalistas:

A) Por un lado, están quienes consideran que actualmente el Código Penal ya regula este tipo de delitos, en concreto, tras la reforma llevada a cabo en el año 2015, como consecuencia del mediático caso de la concejal Olvido Hormigos, en la cual, se incorporaron los delitos por venganza sexual, pero regulados de una forma genérica, dejando a la jurisprudencia su interpretación, la cual, viene a condenar a quien capte el video, imagen o audio con consentimiento de la víctima, pero lo difunda sin el consentimiento para ello, así como, la difusión de quienes lo reciban, pero excluyendo el Tribunal Supremo, a aquellos que no formen parte de la esfera íntima y de confianza de la víctima y no tengan una conexión personal con la misma. De este modo, consideran que este reenvío de contenido actualmente no está tipificado penalmente, y que se está aplicando por una interpretación extensiva del referido artículo, que podría vulnerar el principio de legalidad. A mayores, consideran que, para la problemática planteada del reenvío de contenido sexual, ya existen otras vías, como la Ley Orgánica de Protección Civil del Honor y la Intimidad, que vienen a dar solución y no sería necesaria la intervención del Derecho Penal, en aplicación del principio de ultima ratio o de intervención mínima.

B) Por otro lado, están quienes consideran que efectivamente, la actual redacción del artículo 197.7 CP, no contempla la condena a quienes difundan el contenido y sean terceros ajenos a la víctima, quedando fuera de reproche penal, todas las ulteriores transmisiones y difusiones. Por este preciso motivo es necesaria su  incorporación al entender que se estaría dando cobertura a la existente cobertura legal, y que las herramientas existentes no son suficientes, y la conducta es merecedora de reproche penal y no civil o con la multa de la AEPD.

A tal efecto, la AEPD ha creado la iniciativa “Lo paras o lo pasas”, la cual forma parte de la herramienta ya existente, Canal Prioritario (un sistema que tiene como objetivo dar una respuesta rápida en situaciones excepcionalmente delicadas, como aquellas que incluyen la difusión de contenido sexual o violento, y el cual se activa a través de una sencilla comunicación a través del propio canal). Durante el año 2020, la AEPD ha recibido 358 peticiones. El porcentaje de efectividad en la retirada de estos contenidos es en torno al 86% tras el envío de la medida cautelar a las páginas que lo alojan. En general, la retirada de contenidos se produce en un plazo de 72 horas cuando el responsable de la plataforma se encuentra en España.

Estas medidas forman parte del “Pacto Digital”, para la concienciación y compromiso social en la materia, al cual se encuentran adheridas 210 entidades, siendo una de ellas, Arias Avogados, asumiendo y firmando el compromiso, las buenas prácticas y su difusión y, humildemente, como juristas penalistas, consideramos imprescindible la reforma propuesta, al considerar insuficiente las medidas jurídicas actuales para combatir la problemática, sencillamente por el número de casos existente y ser merecedores de reproche penal, en aplicación del principio de prevención general del Derecho Penal, enviando un mensaje a la sociedad de que ésta conducta es ilícita y debe de ser sancionable penalmente.

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