La campaña para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (IRPF) ha comenzado el pasado 3 de abril, y podrá presentarse hasta el próximo 1 de julio.
Para ello, como ya hizo el pasado año, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) pone a disposición de los contribuyentes distintos servicios de ayuda para realizar la declaración, ya sea presencialmente, a través de su sede electrónica (Renta WEB), por teléfono (Plan “Le llamamos”) o usando la aplicación móvil “Agencia Tributaria”.
¿QUÉ ENTENDEMOS POR IRPF?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que deben abonar los residentes en territorio español y aquellos que tienen su residencia habitual en el extranjero en los casos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Este gravamen se aplica sobre los ingresos percibidos durante el año, considerando las particularidades personales y familiares de cada contribuyente.
Se considera como renta a efectos de este impuesto la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
En concreto:
– Los rendimientos del trabajo: como por ejemplo los sueldos y salarios, las prestaciones por desempleo o las pensiones.
-Los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliario: contraprestaciones o utilidades que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos, que sean propiedad del contribuyente y que este no necesite para la obtención de los rendimientos empresariales o profesionales.
-Los rendimientos de las actividades económicas.
-Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
-Las imputaciones de renta que se establezcan por ley.
En este sentido es importante señalar que existe un mínimo personal y familiar que se considera destinado a cubrir las necesidades vitales del contribuyente, por lo que no se somete a tributación.
¿QUÉ PORCENTAJE DE RENTA SE PAGA POR EL IRPF?
El porcentaje de la renta que se entrega al Estado varía según la naturaleza de los ingresos. Por ejemplo, los obtenidos por ahorros están sujetos a un tipo impositivo menor que los derivados de la renta general. Esta última se grava en una escala progresiva, donde el porcentaje de impuestos aumenta a medida que los ingresos aumentan, beneficiando así a aquellos con ingresos más bajos.
Los tramos para la declaración del IRPF 2023 son los siguientes*:
- Desde 0 hasta 12.450 euros: retención del 19%.
- Desde 12.450 hasta 20.199 euros: retención del 24%.
- Desde 20.200 hasta 35.199 euros: retención del 30%.
- Desde 35.200 hasta 59.999 euros: retención del 37%.
- Desde 60.000 hasta 299.999 euros: retención del 45%.
- Más de 300.000 euros: retención del 47%.
Esta tabla es una estimación que combina el impuesto estatal y el autonómico, utilizando los tipos aplicados a los contribuyentes no residentes en España.
Además, el contribuyente no paga impuestos sobre la totalidad de sus ingresos al tipo de retención más alto de una vez, sino que se aplican los porcentajes uno por uno, comenzando por el más bajo.
Por ejemplo, si alguien gana 22,000 euros brutos al año, no paga el 30% de ese total en impuestos sobre la renta, sino un 19% por los primeros 12,450 euros, un 24% por los siguientes 7,750 euros (segundo tramo) y un 30% por los 1,800 euros restantes (tercer tramo).
Los tramos del IRPF de 2024, que afectarán a las declaraciones que se presenten en la campaña de la Renta de 2025, no han variado por el momento.