En el presente caso, nos queremos centrar en la especial importancia que reviste la aplicación de la circunstancia atenuante cualificada de dilaciones indebidas en la determinación de la pena pues, gracias a ella, se puede compensar las consecuencias que para el acusado supone la tramitación excesivamente prolongada e injustificada de un procedimiento penal cuando dicha demora no resulta imputable al inculpado. Este derecho a un proceso sin dilaciones indebidas constituye un derecho fundamental reconocido en el art. 24.2 de la Constitución Española, respecto al cual, el ordenamiento jurídico prevé un mecanismo de compensación a través de la circunstancia atenuante recogida en el art. 21.6 del Código Penal, siempre que la demora sea extraordinaria, indebida, no resulte imputable al inculpado y sea desproporcionada respecto de la complejidad de la causa.
La aplicación de esta circunstancia atenuante de responsabilidad penal junto con la consecuente rebaja de la pena, tuvo lugar en un procedimiento penal abreviado seguido por un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 379.2 del Código Penal que se dirigió contra nuestro representado, el cual conducía bajo los efectos de una ingesta alcohólica previa, que ocasionó que se saliese de la vía pública.
La aplicación de la atenuante cualificada de dilaciones indebidas revistió especial relevancia porque se trataba de un procedimiento que, por su naturaleza, debería resolverse en un plazo razonable al no requerir de una instrucción compleja y de lo que se trataba, era de compensar la evidente lesión que nuestro representado estaba sufriendo a su derecho fundamental.
Es más, en el ámbito de los delitos tipificados en el art. 379 del Código Penal, existen numerosas resoluciones judiciales que han aplicado esta regla, dando lugar a la imposición de la pena en su mínima extensión legal. En el caso que nos ocupa, su trascendencia práctica se manifestó al aplicar las reglas de determinación de la pena previstas en el art. 66 del Código Penal, en el que, cuando concurre únicamente una atenuante, el artículo 66.1.1.ª obliga a imponer la pena en su mitad inferior. Sin embargo, cuando las dilaciones indebidas son apreciadas como muy cualificadas, sin concurrir circunstancias agravantes, como fue en este caso, entra en juego la regla contenida en el artículo 66.1.2.ª, que permite imponer la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al número y entidad de las circunstancias.
La consecuencia que se deriva de esta regla es la reducción del marco penal a uno o dos grados inferiores, logrando un impacto mucho más significativo sobre la condena. Concretamente, en el caso que nos ocupa, la pena de multa que se podía imponer inicialmente era la de 6 a 12 meses y, tras invocar y lograr la aplicación de esta atenuante cualificada, logramos que se redujese especialmente, pasando a una pena definitiva de 4 meses de multa.
En definitiva, la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del Código Penal constituye un instrumento esencial para garantizar la proporcionalidad de la respuesta penal cuando el Estado incumple su obligación de resolver el proceso en un plazo razonable. Su correcta invocación, como la llevada a cabo en el presente caso, se tradujo en una reducción muy sustancial de la pena mediante la aplicación de las reglas del artículo 66 del Código Penal, convirtiéndose en uno de los aspectos estratégicos más relevantes dentro de la defensa del proceso penal en cuestión.
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