En relación con el artículo anterior, sobre la situación actual de la inteligencia artificial, respecto a la ponencia impartida por D. Joaquín Pérez Catalán, Director de la División de Relaciones Internacionales de la Agencia Española de Protección de Datos, en la misma, también se trataron los riesgos de esta tecnología en relación con sus avances y aplicaciones.
En concreto, se ejemplarizó sobre la capacidad y aplicabilidad de la inteligencia artificial para eliminar el trastorno del movimiento provocado por la enfermedad del Parkinson, desarrollando como un código de programación necesario para que, a través de un casco colocado al paciente, se envíen los impulsos electromagnéticos adecuados al cerebro, es decir, sería como “escribir” la orden al cerebro de que no transmita al cuerpo los movimientos generados por la enfermedad.
En este caso y, por ahora, para dar la orden al cerebro es necesario utilizar el casco con los cables, sensores e impulsos necesarios, sin embargo, no es extraño pensar que, al tratarse de emitir señales electromagnéticas y recibirlas por parte del cerebro (que tiene campo electromagnético, emite un pulso de energía electromagnética al tejido circundante), la tecnología de estas comunicaciones avance rápidamente para que se lleve a cabo de forma telemática y con emisores y receptores de reducido tamaño y fácil colocación.
Por este motivo, existen una serie de amenazas potenciales que, teniendo en cuenta el avance de la tecnología descrita, tienen una alta probabilidad de que se materialicen y se conviertan en verdaderos riegos para las garantías y derechos de los ciudadanos, puesto que, reiteramos, se estaría “escribiendo” en nuestro cerebro un estímulo, señal u orden concreta, para que el cuerpo la ejecute. Surgiendo una duda jurídica esencial: si se escribe una orden el cerebro de alguien, ¿quién se entiende que la ha ordenado y es responsable de la misma? Quien da el consentimiento para que le escriban en el cerebro o quien en la práctica ordena la acción a ejecutar en concreto.
De lo que no hay duda es, que de una forma u otra y, en cierto modo, cuando se manipula la toma de decisiones del cerebro de una persona, ésta deja de ser ella misma, perdiendo su personalidad y mermando su capacidad, autonomía y libertad.
Siendo evidentes, innumerables e inmediatos, los riesgos que se nos ocurren y, por ello, Rafael Yuste, neurobiólogo español y profesor de ciencias biológicas en la Universidad de Columbia, Nueva York, es el ideólogo del proyecto BRAIN, en el cual, junto con otros académicos, han llegado a la conclusión de la necesidad de añadir 5 nuevos derechos a la Declaración Universal de los Derecho Humanos, denominados como “neuroderechos”. Siendo los siguientes:
Identidad personal: La neurotecnología no podrá alterar el sentido del yo de las personas bajo ninguna circunstancia.
Acceso equitativo: La mejora en las capacidades cerebrales gracias a la neurotecnología deberá estar al alcance de todos.
Libre albedrío: Las personas podrán tomar decisiones libremente, es decir, sin manipulación neurotecnológica.
Privacidad mental: No se podrán usar los datos de la actividad cerebral de las personas sin su consentimiento.
Protección contra los sesgos: No se podrá discriminar a las personas a partir de los datos obtenidos por medio de neurotecnología.
Insistimos, la regulación no se opone al avance ni a los evidentes beneficios asociados al mismo, pero se deben de poner límites al mismo que protejan y garanticen los derechos fundamentales.
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