Transcurrido más de un año desde la aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, su aplicación práctica aún no ha acabado de extenderse a las interesantes posibilidades que ofrece, sobre todo en relación con la modificación de la Ley de 28 de mayo 1862, Orgánica del Notariado, a través de la Disposición final undécima.

Entre las interesantes aplicaciones prácticas a las que hacíamos referencia, destacan: los divorcios de mutuo acuerdo y las reclamaciones de cantidad notarialmente o también llamado monitorio notarial.

En el presente post nos centraremos en los divorcios de mutuo acuerdo.

Hasta ahora las funciones competenciales para la separación o divorcio de mutuo acuerdo de los cónyuges sin hijos menores de edad correspondían al Juez exclusivamente. Sin embargo, a raíz de la mencionada modificación, asumen esta competencia el Secretario judicial, y fuera de este ámbito, los Notarios y Notarias.

Si bien, esta competencia notarial está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos, por lo que sólo se podrán realizar las separaciones y divorcios que cumplan lo siguiente:

1º Realizar Convenio Regulador de mutuo acuerdo.
Es el requisito indispensable, únicamente se puede llevar a cabo notarialmente si existe acuerdo entre los cónyuges y no discrepan en cuanto al reparto o adjudicación de los bienes.

2º No haya hijos menores.
Se entiende por tales, los hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los cónyuges, en caso contrario, tendrá que realizarse judicialmente la separación o divorcio.

3º Competencia el Notario
Es competente el notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. Por lo que se puede escoger entre cualquiera de ellos.

4º Asistencia letrada
Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio, es obligatorio, y podrán estar ambos cónyuges asistidos por el mismo abogado.

Como se puede observar, resulta una alternativa muy interesante por su presumible mayor agilidad respecto a la vía judicial, así como una significativa reducción de gastos por parte de los cónyuges.

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