Especialmente en las vacaciones de verano es cuando mayor tiempo se pasa fuera de casa, refiriéndonos a la vivienda habitual, por motivo de pasar los días de vacaciones fuera del lugar de residencia.
La Policía Nacional ha advertido del incremento en la detección de marcas en puertas de viviendas para robar en el interior de las mismas, evolucionado y siendo cada vez más novedosas las técnicas de los delincuentes para identificar las viviendas vacías, incluso no solo éstas, sino también aquellas que están vacías de mañana, de tarde, trabaja personal de limpieza o hay perros dentro, por ejemplo. Siendo las marcas más habituales pequeños hilos de silicona entre el marco y la puerta o pequeños testigos en este último. Además, se ha detectado una nueva forma de marca que consiste en introducir un pequeño hilo o papel en la cerradura.
Estas marcas preceden al robo en el interior de la vivienda, ya que, si pasado un tiempo los autores observan que continúan las marcas, es señal de que la vivienda está vacía. Por tanto, es aconsejable no dejar síntomas de haber dejado vacío el domicilio, como por ejemplo no bajar del todo las persianas o requerir de alguien de confianza para que recoja la correspondencia. Así como, prestar atención a si se observa gente extraña o en actitud vigilante en el portal o merodeando por la calle o, si se escuchan ruidos en viviendas de vecinos que conocen que están desocupadas.
Sin embargo, estas acciones, también han experimentado un cambio en su calificación penal, ya que, gracias a una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1ª, Sentencia 89/2024 de 25 Abril 2024, Rec. 257/2024, las mismas se califican directamente como delito de conspiración de robo al entender que, las acciones de colocar marcadores para identificar las casas vacías, no son meros actos preparatorios, que no serían punibles, sino una auténtica ejecución del delito, por lo que no hay que esperar a que los ladrones entren en casa, la mera colación de la marca ya implica, la ejecución de un hecho punible.
La doctrina y jurisprudencia se han esforzado por encontrar criterios seguros que permitan distinguir entre los auténticos actos de ejecución, de aquellos otros que son todavía actos preparatorios (impunes).
Se distingue entre actos preparatorios impunes (afectan solo a la intención) de lo que constituye la tentativa, la cual requiere, objetivamente, la ejecución parcial o total de los hechos descritos en el tipo penal, de acuerdo con el artículo 16 del Código Penal.
Es innegable que la colocación de marcas en las puertas de las viviendas en periodos vacacionales, tiene por objeto la vigilancia de las mismas, a fin de poder determinar si están habitadas, seleccionado de esta forma los concretos pisos a los que entrar, con evidente finalidad de enriquecimiento ilícito.
El delito de conspiración se entiende cometido aun en ausencia de prueba de un concierto previo de cometer un robo con fuerza en casa habitada, o de la existencia de un plan concreto y determinado al respecto y mucho menos de la existencia de una decisión definitiva y firme de ejecutarlo.
Por ello, en estos casos, será fundamental, como siempre, la prueba de cargo y, cómo se relaciona e imputa la colocación de estas marcas a sus autores en concreto, en el caso de la sentencia, los mismos fueron detenidos por una patrulla policial que realizaba labores de vigilancia en las inmediaciones de un bloque de viviendas, encontrándoles en posesión del mismo material plástico que se encontró en el posterior reconocimiento de las puertas de las viviendas del mismo edificio del que salían sin poder acreditar residir en el mismo.