Las criptomonedas en el IRPF

El art.1.2 d) de la Directiva de la (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la Directiva (UE) 2015/849, señala que las monedas virtuales o criptomonedas son una representación de valor digital que no está emitida por un banco ni una autoridad central y que no tiene por qué estar asociada a una moneda de curso legal.

De esta definición podemos extraer que las monedas virtuales se consideran un medio de cambio entre personas físicas o jurídicas y que poseen las propiedades de poderse transferir o almacenar de forma electrónica. Por otro lado, también se refleja el hecho de no haber una institución centralizada detrás de ellas; así como su no catalogación como monedas de curso legal. En los últimos años han ganado mucha fama, utilizándose como método de pago, como alternativa para el envío de dinero a personas que viven en países que no permiten hacerlo por banco; o con fines especulativos y de inversión, aprovechando la variabilidad en su valor.

Por ello, es importante  identificar de qué forma influyen estas inversiones en al renta del contribuyente

La compra y la venta de criptomonedas. Las personas físicas consideradas como contribuyentes del IRPF en España podrán comprar y vender monedas virtuales, lo que dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial derivada de la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las mismas.

En este sentido, existen varios tipos de transacciones en las que se entiende que existe esta pérdida o ganancia patrimonial:

  • Cambio de monedas virtuales por moneda de curso legal (moneda fiduciaria).

De acuerdo con el artículo 1.6. de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales, se entiende que existe este cambio en el momento que se entregan o reciben euros, o cualquier otra moneda extranjera, para la compra o venta de criptomonedas.

La venta realizada al margen de una actividad económica, dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial determinada por la diferencia entre el valor de transmisión y el de transmisión.

  • Intercambio de una moneda virtual por otra diferente.

Las distintas criptomonedas son consideradas bienes diferentes, por lo que esta transacción encaja en la definición de permuta contenida en el artículo 1.538 del Código Civil.

Así, dicho intercambio, provoca una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, determinada por la diferencia entre en valor de la moneda que se adquiere y el valor de la que se entrega a cambio.

 

En este caso, aunque el importe de un crédito no devuelto a su vencimiento no constituye automáticamente un pérdida patrimonial, podrá ser imputada al periodo impositivo correspondiente cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF.

  • Pérdidas patrimoniales. Por no devolución de las monedas depositadas o por quiebra de la plataforma de compraventa de monedas virtuales

Cabe destacar que, las dos primeras transacciones deben ser incluidas en el periodo impositivo del IRPF en las que fueron  realizadas, concretamente en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por particulares» de la declaración. Constituyendo ambas, renta del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 46.b) de la Ley del IRPF, y se integran y compensan en la base imponible del ahorro.

Por otro lado, la última transacción mencionada, al tratarse de una pérdida patrimonial que no se ha puesto de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, formará parte de la renta general, debiendo integrarse en la base imponible general del IRPF.

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