¿Qué implica estar dentro de los «ficheros de morosos»?

Todos hemos oído hablar en algún momento de la inscripción en los conocidos “ficheros de morosos” y de la repercusión que esto conlleva hacia la persona implicada. Pero, ¿conocemos realmente dónde están los límites y la implicación que, desde la óptica de protección de datos, tiene este tipo de tratamiento?

Muchas compañías utilizan esta herramienta como método de presión hacia sus clientes y/o usuarios. Tan evidente es el uso abusivo de la misma que, desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) han comunicado que es una de las áreas donde más incidencia sancionadora se ha detectado, por incumplir la normativa, estas compañías.

Desde diciembre de 2018, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en su artículo 20, denominándolos ahora como “sistemas de información crediticia”, se endurecen los requisitos para poder proceder a la inscripción en los mencionados ficheros, reforzando la posición de cualquier ciudadano implicado frente a los encargados de gestionar estos ficheros, como por ejemplo las entidades Equifax, Asnef, o Experian.

¿Qué implica estar inscrito en uno de estos ficheros de morosos?

El mero hecho de estar inscrito en alguna lista de morosos, implica que para muchas compañías asociadas tales como entidades bancarias o compañías de seguros, el potencial cliente o ya cliente de las mismas, deja de ser de confianza, poniendo en duda la fiabilidad del mismo y por ende, denegándole la prestación de los servicios ofertados por esas compañías u empresas (denegación de préstamos bancarios, no inclusión en seguros o denegación de pagos a plazos de algún producto), además de la “mala reputación” para esa persona, siendo estas situaciones susceptibles de indemnización por daño moral, tal y como viene aceptado la jurisprudencia al valorar la existencia del mismo por la mera inscripción.

¿Cómo y para qué se utiliza la inscripción en estos ficheros?

En sentido positivo, las compañías utilizan la inscripción en los ficheros como una herramienta legítima para evitar el sobreendeudamiento de los consumidores y poder negociar con ellos una solución.

En sentido negativo y, cuando el consumidor no muestra voluntad de hacer frente a su deuda, las compañías lo utilizan como método de presión.

¿Qué inconvenientes tiene el utilizar esta herramienta como método de presión hacia los consumidores?

El riesgo reside en que se utilizan datos de carácter personal que, mal utilizados o infringiendo los preceptos en materia de protección de datos, pueden causar un grave perjuicio para el consumidor implicado/a.

¿Qué requisitos exige la norma para que se pueda proceder a la inscripción?

  1. Debe existir, previamente a su inclusión, una deuda cierta, vencible, exigible y que haya resultado impagada.
  2. La existencia o cuantía de la deuda no puede haber sido objeto de reclamación por el deudor bien por la vía administrativa o judicial o bien mediante un procedimiento alternativo de resolución de conflictos.
  3. Los datos deben ser facilitados por el acreedor o por quien actúe por cuenta o interés de éste.
  4. El acreedor debe haber informado al deudor de la posibilidad de la inclusión de sus datos en este tipo de ficheros en el requerimiento previo de pago.
  5. La cuantía de la deuda no puede ser inferior a 50 euros.

¿Cuál es el plazo de conservación de los datos en este tipo de sistemas?

Los datos se cancelarán transcurridos 5 años desde su inscripción en el sistema. La cancelación de los datos se hará efectiva inmediatamente en el momento en el que se realice el pago de la deuda. En caso de no realizarse el pago durante los 5 años siguientes a partir del vencimiento o del plazo concreto de la deuda deberá, en todo caso, realizarse la cancelación de los datos.

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