Los inmuebles en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Supuestos para Personas Físicas

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es una obligación fiscal que afecta a las personas físicas no residentes que poseen inmuebles en España. Este tributo regula tanto los casos de uso personal de la propiedad como el alquiler de la misma, con diferentes normas y procedimientos para cada situación.

  1. Uso personal del inmueble

Cuando un no residente utiliza su vivienda exclusivamente para fines personales (sin alquilarla ni destinarla a actividades económicas), se genera una renta imputada. Esta renta se calcula anualmente sobre el valor catastral del inmueble:

  • 2% del valor catastral si este no ha sido revisado en los últimos diez años.
  • 1,1% si el valor ha sido actualizado en ese periodo.

Si el inmueble no tiene valor catastral o este no ha sido notificado, el cálculo se realiza sobre el 50% del valor de adquisición o el valor comprobado para otros tributos, aplicando el mayor de los dos. La renta se imputa proporcionalmente al número de días que el propietario haya tenido el inmueble a su disposición durante el año.

La base imponible se grava al 19% para residentes en la UE, Islandia o Noruega, y al 24% para los residentes en otros países. La declaración de este impuesto se realiza mediante el modelo 210, que debe presentarse antes del 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio fiscal correspondiente.

  1. Alquiler del inmueble

Cuando la vivienda se destina al alquiler, los ingresos obtenidos están sujetos al IRNR. El rendimiento tributable depende de la residencia fiscal del propietario:

  • Residentes en la UE, Islandia o Noruega pueden deducir gastos relacionados directamente con el alquiler (luz, agua, reparaciones, comunidad, etc.), siempre que correspondan exclusivamente al periodo en el que el inmueble estuvo alquilado.
  • Residentes fuera de la UE no pueden deducir ningún gasto y tributan sobre el ingreso bruto obtenido.

El rendimiento neto (o bruto, en su caso) se grava al mismo tipo aplicable que en el uso personal: 19% para residentes en la UE y 24% para residentes en otros países.

Desde 2024, los alquileres de un mismo inmueble podrán agruparse y declararse de forma anual, presentando el modelo 210 entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente. Esto simplifica el cumplimiento fiscal en comparación con el régimen anterior, que requería declaraciones trimestrales para los resultados positivos.

Conclusión

El IRNR constituye una obligación fiscal ineludible para los no residentes que poseen inmuebles en España, y su correcta presentación es esencial para evitar sanciones y optimizar la carga tributaria. La puntualidad en la presentación del modelo 210 y el conocimiento de los tipos impositivos y posibles deducciones resultan fundamentales para cumplir con las obligaciones tributarias.

Además, los recientes cambios normativos son un paso significativo hacia la simplificación administrativa. Sin embargo, los propietarios deben prestar especial atención al plazo de presentación y asegurarse de que todos los datos estén correctamente cumplimentados. 

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