Nueva Sentencia favorable sobre Reclamación de Cantidades

Legitimación activa y valoración de la prueba en las reclamaciones de cantidades

 Os presentamos un nuevo caso de éxito en relación a una Sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Ourense, la SAP (Sección 1ª) 245/2026, de 16 de abril, en la que se aborda una acción de reclamación de cantidad interpuesta por una mercantil frente a otra (nuestra representada), por importe de 29.206,33 euros, correspondientes a supuestas facturas impagadas.

El litigio se centra, fundamentalmente, en dos cuestiones principales: por un lado, la falta de la legitimación activa del demandante y, por otro lado, en la existencia o no de la deuda que se reclama a nuestra representada.

En primera instancia, el Juzgado desestimó la demanda por apreciar falta de legitimación activa, al considerar que el administrador que interpuso la demanda no contaba con el acuerdo suficiente de los socios para su interposición y que, además, aquel había sido cesado en su cargo de administrador, careciendo de respaldo societario para poder llevar a cabo este tipo de acciones.

La parte actora recurre en apelación alegando infracción de los artículos 10 y 217 de la LEC, sosteniendo que sí ostentaba legitimación y que debía haberse entrado en el fondo. En este sentido, la Audiencia Provincial de Ourense realiza un análisis de la legitimación “ad causam”, apoyándose en doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que recuerda que la legitimación no depende de una mera afirmación, sino de la coherencia entre la titularidad alegada y la pretensión ejercitada.

De esta forma, la Audiencia Provincial concluye que la legitimación debe valorarse en el momento de interposición de la demanda y que, en este caso, el administrador sí ostentaba el cargo de administrador único de la entidad demandante y, por lo tanto, tenía capacidad suficiente para representarla, confirmando así la existencia de legitimación activa.

No obstante, téngase en cuenta que pese a estimar el recurso en relación a la existencia de legitimación, la Audiencia Provincial de Ourense entró en el fondo del asunto y concluyó que, en relación a la existencia de la presunta deuda que se reclamaba a nuestra representada por valor de 29.206,33 euros, tal deuda no existía.

Para acreditar dicho extremo, la Audiencia Provincial de Ourense llevó a cabo una serie de actuaciones probatorias en las que se valoraron especialmente:

  • Libros de caja de ambas mercantiles.
  • Testificales (incluyendo las declaraciones de un trabajador y del socio mayoritario de la entidad actora).
  • Dinámica habitual de pagos en metálico entre ambas mercantiles.

A estos efectos, queremos destacar un detalle que no debe ser pasado por alto y es que, el socio mayoritario de la entidad demandante (mayoritario porque es el titular del 97% de las participaciones de la empresa), afirmó que tal deuda no existía. Esto es algo que, a nuestro juicio, resulta determinante dado su interés económico directo y su conocimiento de la operativa empresarial.

Tratando de desprestigiar estas declaraciones, se planteó por la parte actora la denominada “tacha de testigos”, que es un mecanismo legal que permite cuestionar la imparcialidad, credibilidad o idoneidad de un testigo, pero la Audiencia Provincial aplicó el principio de libre valoración de la prueba, afirmando que la tacha de testigos no invalida su testimonio y que su testimonio debe ponderarse junto con el resto del material probatorio.

En base a esto, se confirma por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense la inexistencia de la deuda que se reclamaba a nuestra representada y, por tanto, la improcedencia de la reclamación. De esta manera, desestima el recurso de apelación confirmando la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, imponiendo las costas del recurso a la parte apelante.

Nos encontramos ante una resolución muy positiva ya que, en aplicación de la regla de la equivalencia de resultado, aunque la Audiencia Provincial confirmó el fallo de instancia, corrigió su fundamentación, dándonos la razón y aportando claridad sobre cuestiones como la importancia que tiene la prueba en procedimientos como este de reclamación de cantidades, en los que la valoración probatoria debe ser suficientemente coherente y motivada.

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