Obligaciones y derechos como testigos

Acudir como testigo a un juicio, nos puede ocurrir a cualquiera, por ejemplo, por la sencilla razón de haber presenciado los hechos, tanto delictivos (robo, lesiones), como en un asunto civil (una negociación o acuerdo).

Lo primero que tenemos que tener claro es, que como testigos, tenemos ciertas obligaciones, desde las más esenciales, como la obligación de acudir a declarar cuando seamos llamados por el órgano judicial, es decir, los testigos están obligados a declarar; comunicar los cambios de domicilios para que nos puedan localizar y notificar. También, tenemos obligación de no poder llevar por escrito la declaración, pudiendo consultar notas o datos complejos de recordar, pero en ningún caso se pueden leer las respuestas a las preguntas que se nos formulen. Lo que no implica que la podamos preparar y repasar previamente.

¿Qué ocurre si no comparecemos o nos negamos a declarar? si el testigo no se presenta o se resiste a declarar lo que sabe, será castigado con una multa de 200 a 5.000 euros. Si persiste en la negativa a presentarse, será conducido ante la presencia del juez instructor por los agentes de la autoridad y perseguido por el delito de obstrucción a la justicia tipificado en el artículo 463.1 del Código Penal. Si aún insiste en su negativa a declarar, también será perseguido por el delito de desobediencia grave a la autoridad.

Pero, la obligación más relevante del testigo, es la obligación de decir verdad, tanto en el ámbito civil como penal. De hecho, antes de su declaración, el juez les advierte de su obligación de decir la verdad bajo juramento o promesa. En caso de no hacerlo, cometerán un delito de falso testimonio recogido en el artículo 458 del Código Penal, pudiendo ser condenado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses y, si este falso testimonio fuera contra un acusado en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado.

Esta obligación de decir verdad adquiere una relevancia capital en el ámbito penal, cuando, esta misma persona, es llamada como testigo (con obligación de decir verdad) y posteriormente, en esa misma causa o procedimiento, es llamado como investigado/a, quien de esta forma, en su declaración, en el ejercicio de su derecho de defensa, tiene derecho a guardar silencio y a no declarar o a no contestar alguna o algunas preguntas que se le formulen, derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, de acuerdo con el art. 118 Ley de Enjuiciamiento Criminal. Es decir, puede mentir. Pues bien, en una misma causa o investigación, ¿ser llamado primero como testigo (con obligación de decir verdad) y posteriormente como investigado vulnera este derecho de defensa?

La respuesta es, depende, de si el cambio de posición de testigo a investigado, se produce a raíz de la declaración testifical de éste, o por otras pruebas. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 541/2006, de 16 de mayo, es clara al respecto. En esta sentencia se establece que este cambio de situación, no implica ninguna irregularidad si la declaración como testigo no se toma en cuenta como prueba incriminatoria, y el cambio de estatus procesal se realiza respetando todas las garantías procesales y por motivo de las demás pruebas obtenidas de manera autónoma, las cuales, corroboran los hechos  en los que haya podido participar el investigado/a. De todos modos, se trata de una línea interpretativa muy fina en algunos casos, en los que resulta complejo delimitar hasta qué punto influyó su declaración testifical, o condujo a esas otras pruebas incriminatorias. Será labor de la acusación acreditar la presunta participación en los hechos a través de otros medios de prueba y, de la defensa tratar de probar la vulneración de derecho de defensa al haberlo “obligado” a confesar previamente como testigo.

ros.

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