La sentencia se basa en la extralimitación en el ejercicio legítimo del derecho de control empresarial

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 328/2021, de 22 abril, siendo ponente el magistrado Manuel Marchena, presidente a su vez de la Sala de lo Penal, ha confirmado la pena de un año de prisión impuesta a un empresario como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por acceder en varias ocasiones al correo electrónico personal de un trabajador.

El motivo de estos hechos, se basa en la intención del empresario por encontrar pruebas que confirmaran su sospecha de supuestas actuaciones desleales por parte del trabajador, con tal fin, en la búsqueda de las mismas, accedió al correo electrónico personal del trabajador, en donde encontró y sustrajo, documentos. Estos documentos, fueron utilizados y presentados por el empresario, como fundamento en su demanda de despido contra el referido trabajador.

La sentencia se basa en la extralimitación en el ejercicio legítimo del derecho de control empresarial, no pudiendo legitimar la grave intromisión en la intimidad del trabajador. Todo ello, independientemente de que las claves de los correos electrónicos, profesional y personal del trabajador, fueran compartidas, se alojaran y fueran recordadas en los ordenadores y equipos puestos a disposición del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo, propiedad del empresario, aunque esta conducta por parte del trabajador, venga recogida como una infracción grave en el convenio colectivo.

Recoge además la sentencia, que la intromisión continuó posteriormente, durante casi tres meses, aumentando la gravedad de la misma, y suponiendo a su vez una vulneración en la normativa de protección de datos.

Sin embargo, cabe señalar aquí, que en virtud del principio non bis in ídem, al haber sido condenado por estos hechos penalmente, no puede condenarse doblemente los mismos hechos en base a otra normativa, en este caso, la de protección de datos.

Sobre el control laboral, recogido en el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores, cabe señalar que la conducta del empresario pudo haber sido legal, si hubiese actuado de acuerdo con la jurisprudencia del mismo Tribunal Supremo, quien señala que «empresario y trabajador pueden fijar los términos de ese control, pactando la renuncia, no ya a la intimidad, sino a la propia inviolabilidad de las comunicaciones», y que «allí donde exista acuerdo expreso sobre fiscalización, se estará excluyendo la expectativa de privacidad que, incluso en el ámbito laboral, acompaña a cualquier empleado».

Por lo que, si se hubiese facilitado información sobre el concreto control laboral que se iba a hacer de los medios puestos a disposición del trabajador, por ejemplo, que se podrá acceder a su equipo, y a todo lo que este contenga, como cuenta de correo electrónico, mensajes, archivos… y el trabajador hubiera firmado y aceptado este documento, la conducta del empresario hubiera sido legal y no sancionable, ni penal, ni laboralmente, y tampoco vulneraría la normativa de protección de datos.

De nuevo, a través de las sanciones de la AEPD o de las sentencias de nuestros tribunales, podemos observar la importancia del cumplimiento de la materia de protección de datos en relación con los trabajadores, cuya vulneración puede convertir un legítimo despido en nulo, por haber vulnerado la intimidad del trabajador o un excesivo control laboral, incluso, pueda conllevar una condena penal al empresario.

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