La reciente publicación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, abre una abanico de posibilidades, creando a su vez gran incertidumbre sobre cómo deben proceder los consumidores para que le sean devueltas las cantidades cobradas de más.

En este sentido, mediante el presente post se trata de clarificar el contenido de la norma, así como el funcionamiento del procedimiento extrajudicial de negociación, ofreciendo como parte del asesoramiento jurídico que Arias Avogados está prestando a sus clientes, las acciones iniciales a llevar a cabo y sus motivos.

1) En primer lugar, el procedimiento extrajudicial que establece la norma para las entidades bancarias será obligatorio y para los consumidores será voluntario y gratuito.

2) El procedimiento comienza en el momento en el cual el consumidor presente una reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad bancaria, reclamando que le sean devueltas las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula suelo desde la firma de la hipoteca, más los intereses correspondientes. La reclamación se puede presentar desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, pero el plazo para llegar a un acuerdo empezará a contar desde que las entidades hayan adoptado las medidas oportunas en cumplimiento de la reciente normativa o transcurrido el plazo máximo que tienen para hacerlo, que es de un mes.

3) Una vez presentada la reclamación, en el plazo máximo de 3 meses: la entidad deberá atenderla a través de un departamento especializado al efecto, resolverla y, en su caso, poner a disposición del consumidor la cantidad a devolver (reiteramos, 3 meses de negociación, a contar desde que se presentó la reclamación, y máximo 1 mes desde la publicación, por lo que nos podemos situar en iniciar las negociaciones el 21 de febrero, si se ha presentado reclamación, y tener que finalizarlas antes del 21 de abril.

4) Durante el mencionado plazo de 3 meses, ni la entidad ni el consumidor podrán ejercitar acción judicial sobre el mismo objeto de litis, tiempo durante el cual se llevarán a cabo las negociaciones que se detallan a continuación.

5) Una vez recibida por la entidad la reclamación, esta última deberá trasladarle al consumidor la cantidad que está dispuesta a devolverle, detallando, la cantidad cobrada de más por la aplicación de la cláusula suelo y, de manera separada, la cantidad correspondiente a los intereses generados.

6) A continuación, el consumidor responderá a la entidad si está de acuerdo con el cálculo y en definitiva con la cantidad que se le va a devolver.

7) En caso de haberse aceptado, se pasará a acordar la manera de proceder a la devolución, bien mediante la devolución en efectivo, o bien mediante un sistema alternativo. En caso de escogerse este último, el consumidor tendrá que aceptarlo en documento manuscrito diferente al documento del acuerdo, en el plazo de 15 días.

Las entidades de crédito informarán a sus clientes de que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias, comunicándoselo a su vez a Hacienda. Se generarán estas obligaciones tributarias en los ciudadanos que reciban lo cobrado de más por sus entidades bancarias, devolviendo el exceso de deducción por vivienda en el IRPF si se beneficiaron de ella en las pasadas declaraciones del impuesto.

En este punto, puede ser interesante un método de devolución alternativo que consista en la compensación de cuotas, ya que de esta manera cabe la posibilidad de no tener que regularizar la situación fiscal en cuanto a las deducciones por vivienda disfrutadas, teniendo únicamente que actualizar la nueva cuota compensada por la entidad en los ejercicios fiscales siguientes.

Por otro lado, destacar la formalización de la escritura pública y la inscripción registral que, en su caso, pudiera derivarse del acuerdo entre la entidad financiera y el consumidor, puesto que cabe aclarar que nada tiene que ver con los gastos de formalización de la hipoteca que se firmó en su día, para la reclamación de los cuales no es de aplicación el presente Real Decreto-ley.

En los casos de aplicación, se devengará exclusivamente los derechos arancelarios notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base, si bien, aquí nos encontramos ante un punto importante de las negociaciones: por mínimos que sean, ¿quién corre a cargo de los mismos?

Se debe exigir que los asuma la entidad bancaria, en caso contrario, podría valer como un motivo más para no aceptar la oferta y obtener una sentencia más favorable en la vía judicial, como veremos más adelante.

8) En caso de: a) no aceptar la cantidad ofrecida, b) ser rechazada por la entidad la reclamación, c) haber transcurrido 3 meses sin respuesta alguna, y d) en caso de no haberse puesto a disposición del consumidor de forma efectiva la cantidad aceptada. Queda abierta la posibilidad de reclamar judicialmente.

En el supuesto a) de no aceptar la cantidad ofrecida, y se decida reclamar judicialmente, hay que destacar el posible pronunciamiento en costas, las cuales, únicamente serán abonadas por la entidad cuando el consumidor obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, y que se ha rechazado.
En caso, de no obtener una cantidad más favorable o elevada, el juez decidirá el reparto de las costas atendiendo al caso concreto, por lo que, puede decidir que se repartan abonando cada parte procesal las suyas, pero también cabe la posibilidad de que se impongan las costas al consumidor por haber provocado el inicio del procedimiento judicial al haber rechazado la oferta, interpretando esto como mala fe en su forma de actuar, como se dijo, dependerá del caso concreto, y siempre que la sentencia no se más favorable que la oferta previa de la entidad.

Por todo ello, desde Arias Avogados aconsejamos:
1. Asesorarse previamente para conocer las cantidades concretas que se pueden recuperar, en caso contrario, difícilmente se podrá negociar si sólo la entidad conoce las cantidades.
2. Iniciar las negociaciones presentando la reclamación previa redactada por nuestro despacho, y acudir a las mismas asistido por abogado.
3. Asesorarse en todo momento sobre las decisiones a tomar en las negociaciones, como la aceptación de la oferta o su rechazo, a fin de garantizar el éxito de la reclamación en vía judicial.

Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en

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