El Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sentencia nº 643/2025 de 27 de mayo, reiteró su jurisprudencia respecto a que los datos tributarios de los que dispone Hacienda, AEAT, no pueden ser cedidos a otras Administraciones Públicas para otros fines que no sean tributarios, salvo que se tenga el consentimiento previo del interesado.
El caso en concreto se trata de un recurso de casación interpuesto por la heredera del titular de una licencia de taxi en Canarias, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la citada comunidad autónoma, la cual, revocaba la licencia municipal basándose como prueba en los datos fiscales obtenidos de la AEAT.
Recordemos que el artículo 95 de la Ley General Tributaria, LGT, regula el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria, y dispone que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión, por lo que ahora importa, tenga por objeto:
- a) La colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal en la investigación o persecución de delitos que no sean perseguibles únicamente a instancia de persona agraviada.
- k) La colaboración con las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados
Pues bien, respecto a la interpretación de este precepto, el Tribunal Supremo concluye: “En consecuencia se concluye que si una Administración, para el ejercicio de las funciones que le son propias, solicita de la AEAT la cesión de datos tributarios, tal cesión será con fines tributarios; ahora bien, si es para el ejercicio de otras potestades ajenas a las tributarias y no hay una norma legal que lo prevea, deberá contar con la previa autorización del interesado. Por tanto, el acto dictado con base en unos datos tributarios cedidos será conforme a Derecho si la cesión respeta las reglas del artículo 95.1 de la LGT. Concluyendo que el Ayuntamiento no empleó esos datos para un fin tributario sino para aplicar la normativa reguladora del taxi.”
Por ello, el Tribunal Supremo, anula la resolución por la que se revocaba la licencia de taxi al fundamentarse en la prueba documental, consistente en los datos tributarios obtenidos para una finalidad distinta, siendo necesario por tanto el consentimiento previo, y no haber sido obtenido el mismo. Esta resolución consolida una jurisprudencia previa (STS 8040/2019, 8288/2019, entre otras) y, reafirma que la protección de datos personales y las garantías procedimentales son exigibles en procedimientos administrativos sancionadores o análogos, cuando se emplean datos tributarios.