¿Puede un casero acceder a su propiedad alquilada para revisar su estado?

En muchas ocasiones en los contratos de arrendamiento se estipulan
cláusulas por la cual los arrendatarios están legitimados para acceder al
inmueble para comprobar el estado de conservación del mismo. Pero ¿estoy
obligado a darle acceso? ¿existe algún tipo de límite a esta facultad? ¿Qué
sucede si accede sin mi consentimiento?
Pues sí, la cláusula de acceso al inmueble con el fin de verificar el estado
de conservación del mismo es completamente legal. Si bien a priori la
cláusula indicada es legal, su aplicación está estrictamente limitada por la
ley para proteger el derecho a la privacidad y al disfrute pacífico de la
vivienda por parte del inquilino.
Esto es, no podemos interpretar la cláusula como un permiso para que el
arrendador pueda entrar a la vivienda a su libre albedrío y sin previo aviso;
debemos recordar que si por cualquier circunstancia, el propietario/a de la
vivienda arrendada accediera sin consentimiento de los inquilinos estaría
incurriendo en un delito de allanamiento de morada.
No obstante, cuando arrendamos una vivienda, de forma continuada o
temporalmente, es nuestra obligación del mantener dicha finca en las
oportunas condiciones de habitabilidad.
Esta obligación se establece en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos (en adelante LAU) donde se recoge que el arrendador debe
realizar todas las reparaciones necesarias para este fin. Y para dar
cumplimiento a esa obligación, el artículo 21.3 de la LAU impone al
inquilino el quehacer de facilitar al arrendador la verificación directa, por
sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda.
Pero ¿dónde queda aquello del goce pacífico del uso de la vivienda?
Efectivamente se trata de una limitación recogida también en nuestro
Código Civil respecto que protege al inquilino imponiendo ciertos
requisitos al propietario/a para ejercitar este derecho de acceso siendo los
que siguen a continuación:

1.- El acceso debe estar motivado por una causa justificada, es decir, por la
necesidad de verificar el estado de la vivienda para realizar reparaciones
necesarias (que habitualmente ya vienen siendo demandadas por el
arrendatario/a) u obras de mejora para conservar la habitabilidad, lo cual
descarta la posibilidad de realizar inspecciones periódicas o aleatorias sin
motivo.
2.- El arrendador debe comunicar con antelación su necesidad de acceder al
inmueble. La ley no fija un plazo, pero debe ser un preaviso razonable,
normalmente pactado en el propio contrato de arrendamiento.
3.- La visita debe realizarse en un día y hora acordados por ambas partes,
salvo en casos de urgencia manifiesta (por ejemplo, una inundación o un
incendio).
En definitiva, la cláusula de acceso a la vivienda es legal, siempre y cuando
cumpla los requisitos indicados.

Comparte este artículo en tus redes
Toll Free
1-885-245-45635
New York
1-455-245-45623
Toronto
1-657-544-45623
Resumen de privacidad

RESPONSABLE 

ARIAS AVOGADOS, S.C.

N.I.F.: J-42.739.680

Dirección: Rúa Concordia, nº1, Entlo A-B, 32003, Ourense.

Teléfono: 988 609 224

Correo Electrónico: [email protected]

FINALIDAD

ARIAS AVOGADOS, S.C. tratará los datos de sus clientes/usuarios con la finalidad de incorporarlos al sistema de tratamiento del que es responsable y llevar a cabo la prestación de los servicios propios de un despacho de abogados.

-No existirán decisiones automatizadas ni se elaborarán perfiles a partir del tratamiento de sus datos.

-Los datos proporcionados a ARIAS AVOGADOS, S.C. se conservarán durante el tiempo que dure la relación profesional.

Dichos datos permanecerán en el sistema de tratamiento del responsable. Una vez finalizada la relación profesional, los datos personales facilitados se destruirán en el plazo de 30 días desde la fecha de finalización, salvo que por imperativo legal se tenga la obligación de conservarlos.

LEGITIMACIÓN

Consentimiento expreso del Cliente (art. 6.1 a) RGPD), y Ejecución contrato prestación de servicios (art. 6.1 a) RGPD).

DESTINATARIOS

El Cliente/Interesado/a consiente expresamente la cesión de sus datos cando sea necesario para la mejor prestación del servicio, siempre que únicamente se cedan los datos imprescindibles para tal fin. Se procederá a ceder datos del  Cliente a las entidades públicas o privadas necesarias (Gestoría e Informático), siempre y cuando sean adecuados y guarden relación con la finalidad que se persigue.

El consentimiento de cesión a terceros podrá ser revocado en cualquier momento con independencia de la prestación de servicios mediante comunicación al Responsable de Tratamiento, de acuerdo al apartado siguiente, DERECHOS.

-No se contemplan transferencias internacionales de los datos.

DERECHOS

El Cliente/Interesado/a tiene derecho a obtener el acceso a sus datos, a su rectificación o supresión, a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al mismo, así como a la portabilidad de sus datos, solicitándolo mediante comunicación al Responsable de tratamiento, bien en el domicilio profesional en Rúa Concordia, nº1, Entlo A-B, 32003, Ourense,  en la dirección de correo electrónico: [email protected], y si no se obtiene respuesta, directamente ante la AEPD en www.aepd.es adjuntando, en ambos casos, fotocopia de documento identificativo (D.N.I., N.I.E., o Pasaporte).