En muchas ocasiones en los contratos de arrendamiento se estipulan
cláusulas por la cual los arrendatarios están legitimados para acceder al
inmueble para comprobar el estado de conservación del mismo. Pero ¿estoy
obligado a darle acceso? ¿existe algún tipo de límite a esta facultad? ¿Qué
sucede si accede sin mi consentimiento?
Pues sí, la cláusula de acceso al inmueble con el fin de verificar el estado
de conservación del mismo es completamente legal. Si bien a priori la
cláusula indicada es legal, su aplicación está estrictamente limitada por la
ley para proteger el derecho a la privacidad y al disfrute pacífico de la
vivienda por parte del inquilino.
Esto es, no podemos interpretar la cláusula como un permiso para que el
arrendador pueda entrar a la vivienda a su libre albedrío y sin previo aviso;
debemos recordar que si por cualquier circunstancia, el propietario/a de la
vivienda arrendada accediera sin consentimiento de los inquilinos estaría
incurriendo en un delito de allanamiento de morada.
No obstante, cuando arrendamos una vivienda, de forma continuada o
temporalmente, es nuestra obligación del mantener dicha finca en las
oportunas condiciones de habitabilidad.
Esta obligación se establece en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos
Urbanos (en adelante LAU) donde se recoge que el arrendador debe
realizar todas las reparaciones necesarias para este fin. Y para dar
cumplimiento a esa obligación, el artículo 21.3 de la LAU impone al
inquilino el quehacer de facilitar al arrendador la verificación directa, por
sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda.
Pero ¿dónde queda aquello del goce pacífico del uso de la vivienda?
Efectivamente se trata de una limitación recogida también en nuestro
Código Civil respecto que protege al inquilino imponiendo ciertos
requisitos al propietario/a para ejercitar este derecho de acceso siendo los
que siguen a continuación:
1.- El acceso debe estar motivado por una causa justificada, es decir, por la
necesidad de verificar el estado de la vivienda para realizar reparaciones
necesarias (que habitualmente ya vienen siendo demandadas por el
arrendatario/a) u obras de mejora para conservar la habitabilidad, lo cual
descarta la posibilidad de realizar inspecciones periódicas o aleatorias sin
motivo.
2.- El arrendador debe comunicar con antelación su necesidad de acceder al
inmueble. La ley no fija un plazo, pero debe ser un preaviso razonable,
normalmente pactado en el propio contrato de arrendamiento.
3.- La visita debe realizarse en un día y hora acordados por ambas partes,
salvo en casos de urgencia manifiesta (por ejemplo, una inundación o un
incendio).
En definitiva, la cláusula de acceso a la vivienda es legal, siempre y cuando
cumpla los requisitos indicados.
