¿Puede una Comunidad de Propietarios publicar la lista de morosos?

Es una de las cuestiones más planteadas y comunes que surgen en las reuniones de comunidad. En una sentencia muy reciente, la Audiencia Nacional avala a una Comunidad de Propietarios que publicó en el tablón de anuncios de la comunidad una convocatoria en la que constaba la deuda de una de las propietarias.

La reclamación fue interpuesta en 2019 por una propietaria de una comunidad de vecinos de Onteniente, Valencia, ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), al entender que se habían vulnerado sus derechos. En dicha reclamación alegó que se había vulnerado el artículo 9 h) de la Ley de Propiedad Horizontal, porque según sostenía, no había tenido constancia de que se intentara notificar previamente la convocatoria en su domicilio. Fundamentó también su reclamación indicando que el tablón donde se publicó la convocatoria estaba situado a menos de un metro de la zona de buzones, lo que permitía identificar claramente la deuda con el propietario/a, vulnerando así el deber de confidencialidad al que hace referencia el art. 5 de la Ley 3/2018 de Protección de Datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD y, al ser accesible la publicación a cualquier persona ajena a la comunidad.

La AEPD en respuesta a dicha reclamación, concluyó que no se había vulnerado la normativa en protección de datos por parte de la comunidad para con esta propietaria ni tampoco por parte del Administrador de Fincas, ya que en el ámbito interno de una comunidad de vecinos no resulta necesario recabar su consentimiento expreso para el uso de sus datos personales. Además la AEPD puntualiza en su resolución que en la publicación de la convocatoria, únicamente se hacía mención a la propiedad y no se identificaba al propietario/a. Siendo esta, la cuestión clave por la que se respetan los datos personales de la propietaria, su intimidad y honor al ser morosa.

No conforme con la resolución de la AEPD, la propietaria presentó Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional, que una vez revisado el mismo, siguiendo la postura adoptada por la AEPD, sentencia que en este supuesto no se ha vulnerado el deber de confidencialidad ni ningún otro precepto en materia de protección de datos de carácter personal, pues la convocatoria se limitaba a hacer constar una deuda amparada legalmente y de interés para el conjunto de la comunidad además de que no se identificaba a la persona deudora sino únicamente a la propiedad, por lo que dicha información no era accesible para terceros o visitantes ajenos a la comunidad. Además, también cabe señalar que, la alegación respecto a la proximidad entre el tablón de anuncios y los buzones para relacionar la propiedad y la propietaria, si bien es cierto que no requiere un esfuerzo excesivo, no siempre podrá identificar inequívocamente a la propietaria deudora, puesto que, los datos de los buzones son puestos para identificar a las personas que residen  tienen ahí su domicilio a efectos de notificaciones, es decir, si la vivienda estuviera alquilada en el buzón figurarían los datos de los inquilinos, no de la propietaria.

Asimismo, la Audiencia Nacional hace hincapié en que la relación jurídica que mantienen los propietarios con la comunidad, implica que no sea necesario el consentimiento para tratar los datos de los comuneros, que la Ley de Propiedad Horizontal permite la inclusión de datos identificativos en convocatorias y actas y, que la instalación de tablones de anuncios en los que se publique información de interés para la comunidad, es totalmente legítima, en base al art. 6 1. c), para el cumplimiento de una obligación legal.

El recurso contencioso presentado por la propietaria, ha sido desestimado íntegramente, procediendo a confirmarse la resolución dictada en su día por la AEPD.

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Arias Avogados

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