La situación es la siguiente: un trabajador ha solicitado una baja por incapacidad temporal y le es notificada el alta médica por parte del INSS (Seguridad Social), lo cual supone su reincorporación al puesto de trabajo. Ante esto, surgen numerosas cuestiones: ¿Tiene el trabajador que incorporarse inmediatamente?¿Puede ser despedido por no hacerlo? ¿Qué puede hacer para evitarlo? ¿Cómo? ¿Qué consecuencias puede haber?….

Bien, a continuación ofreceremos respuesta a estas cuestiones, así como las posibles acciones que podemos ejercitar para evitar o al menos posponer la incorporación inmediata al puesto de trabajo.

1) Impugnación del alta médica
Lo primero que podemos hacer una vez hemos recibido el alta por parte del INSS, es impugnarla ante la Inspección de Trabajo, para lo cual disponemos de 4 días. La Inspección deberá resolver en el plazo de 7 días naturales. En caso de no hacerlo y haber transcurrido 11 días, se entiende confirmada tácitamente el alta médica.
Una vez hayan pasado los 4 primeros días sin impugnarla, se haya resuelto desestimando la impugnación o se produzca la confirmación tácita del alta por silencio en el plazo indicado, el trabajador deberá reincorporarse a su puesto de trabajo.

2) Consecuencias
El no acudir a trabajar, se puede interpretar de dos maneras:
– Como una dimisión (tácita) del trabajador, o
– Como un despido disciplinario.
La dimisión beneficia más a la empresa y el despido al trabajador, entre otras cuestiones porque da derecho al trabajador a percibir la prestación por desempleo.
Tanto una como otra interpretación sobre la ausencia en el puesto de trabajado una vez se ha cursado alta médica, se discutirá mediante acción de despido en el plazo de 20 días.

3) Evitar la reincorporación inmediata
Para poder prolongar la baja y no acudir al puesto de trabajo existen las siguientes opciones, de mayor a menor efectividad:

1º Manifestar la disconformidad con el alta médica, como decíamos antes, se pueden ganar de 4 a 11 días sin acudir al puesto de trabajo.

2º Solicitar las vacaciones no disfrutadas, si es el caso, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Directiva 2003/88/CE.

3º Solicitar una baja por nuevo diagnóstico o por recaída, aportando siempre informes médicos distintos a los ya aportados anteriormente.

4º Comunicar a la empresa la imposibilidad de reincorporarse. Esta comunicación debe cumplir los siguientes requisitos:
– realizarse por escrito,
– fehacientemente de ser posible,
– inmediatamente a la notificación de alta,
– manifestar expresamente la intención de mantener el vínculo laboral, de recurrir el alta médica y permitir la verificación del estado impeditivo.

Estas son las situaciones más comunes ante las que nos podemos encontrar de manera objetiva, por lo que para el caso concreto siempre habrá que revisar el Convenio Colectivo de aplicació

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