De vez en cuando nos corresponde asumir la Presidencia de nuestra Comunidad, bien por sorteo, por turno rotatorio o en muy pocas ocasiones, por propia voluntad. Es imprescindible para ostentar el cargo que sea propietario/a, no siendo necesario que dicha titularidad este inscrita en el Registro de Propiedad. Para su elección se requiere el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas de participación.
El presidente/a, como máximo responsable, responde a la comunidad y frente a los propietarios que la componen, por el ejercicio de sus (incumplimiento de obligaciones inherentes a su cargo) así como por los daños y perjuicios que cause a la comunidad como consecuencia de las actuaciones ejecutadas por aquel. Responderá tanto por los daños y perjuicios que irrogue por su culpa y negligencia, como de los actos que haya suscrito en nombre de esta sin la debida autorización o extralimitándose de sus funciones.
Este cargo constituye el brazo de ejecución de las decisiones y acuerdos adoptados por la Junta. Sus obligaciones se asemejan a las propias de la figura del mandato, ya que, por ley, y por acuerdo de la juntas está obligado a realizar una determinada prestación por cuenta de la Comunidad o conjunto de la junta de propietarios. (CC art.1709)
Asimismo, el presidente/a ostenta la representación de la comunidad frente a terceros (art. 13.3 LPH), lo cual equivale a representar al conjunto de propietarios integrantes de la comunidad.
El mismo responde de los daños y perjuicios que cause por actos u omisiones, ya sea por actos ejecutados sin autorización o bien por la extralimitación de las funciones que le fueran encargadas por la junta. Y, como indicamos anteriormente, toda vez que, en la LPH, no existe una regulación expresa relativa a la responsabilidad del cargo, le son de aplicación las normas previstas en el Código Civil que regulan el régimen de responsabilidad aplicable al mandatario.
Respecto a la carga de la prueba es imprescindible que exista un nexo causal entre el daño y la acción del presidente y, quien ejercite la acción debe probar dicha extralimitación en la función y el daño causado. Por ello la AP de Pontevedra, en su Sentencia de fecha 24/11/2011 matiza que “habrá que ponderar circunstancias como el carácter obligatorio de su cargo, su gratuidad y la singularidad de sus funciones a la hora de valorar dicha responsabilidad.”
Fuera de todo lo anterior, el presidente/a se libera de toda responsabilidad si prueba que su actuación se ha producido en la estricta ejecución de los acuerdos alcanzados en el seno de la junta de propietarios al margen de que aquellos acuerdos sean nulos o no.
Si finalmente, algún propietario/a pretende depurar responsabilidades frente al mismo por algún daño o perjuicio, deberá solicitar convocatoria de la junta al objeto de adoptar el acuerdo de reclamación correspondiente, pudiendo incluirse a su vez en dicho orden del día la remoción del cargo de presidente/a.