Sanción de la AEPD que puede cambiar la forma de entrega de paquetes a domicilio

La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, ha dictado una resolución sancionadora a una empresa de reparto de paquetes, que puede suponer un cambio en la forma de prestar los servicios para estas empresas. Teniendo en cuenta además que, con la campaña de Navidad, se incrementará significativamente el envío de paquetes y regalos a domicilio.

En concreto, la AEPD ha impuesto una sanción de multa de 70.000 € a la empresa de reparto UPS, siendo el hecho objeto de sanción, el haber entregado los paquetes a un vecino del destinatario por no encontrarse éste último en su domicilio.

Esta sanción, puede suponer para las empresas de reparto un cambio muy importante en la forma de prestar sus servicios, en la que hasta ahora, primaban entregar el paquete (principalmente por satisfacer al cliente y ahorrarse el coste de desplazamiento o logístico para otro intento de entrega). Para ello, actualmente, en caso de que el destinatario no se encontrase en el lugar de entrega, por ejemplo, domicilio, procedían a dejar el paquete a un vecino. Esta actuación puede estar amparada, siempre y cuando exista consentimiento del interesado, es decir, que el destinatario lo haya autorizado. Si bien es cierto, algunas empresas de mensajería sí que contactan telefónicamente con el destinatario ausente para que autorice dejarlo al vecino. Sin embargo, como suele ser habitual, lo conflictivo radica en la prueba, en acreditar este consentimiento que, en la mayoría de los casos, se otorga de forma telefónica, sin poder probarlo más adelante en caso de reclamación.

Una posible solución para las empresas de transporte, podría ser, realizar dos pequeños cambios en sus condiciones de envíos. En primer lugar, solicitando al destinatario en el momento de rellenar sus datos de envío, un día y hora concretos que, algunas empresas ya lo hacen. Y, en segundo lugar, una solución alternativa o subsidiaria en caso de que no se encuentre en la hora y día acordados, como, por ejemplo, una cláusula de autorizar a recoger a una persona o personas concretas de un domicilio cercano, o vecino/a. Es decir, generar prueba documental en este caso, de la autorización o consentimiento del destinatario.

Todo ello, adquiere tanta importancia en materia de protección de datos, porque los datos personales del destinatario, figuran en la etiqueta o pegatina del paquete, por lo que, cuando se le entrega al vecino, aunque este pueda conocerlos, se produce una cesión de datos no consentida, salvo como decíamos, se haya recabado el consentimiento del destinatario.

En el hecho concreto objeto de sanción, la empresa de mensajería entregó el paquete al vecino del destinatario sin consentimiento del mismo.  Debemos de recordar que, las empresas de mensajería, transporte o paquetería, no son las empresas a las que se le compra el producto a entregar, siendo contratadas por los vendedores.

La AEPD entiende que se debe de sancionar a la empresa repartidora y no a la vendedora, por ser la primera quien directamente comete el hecho infractor, vulnerando el artículo 32 del RGPD, relativo a las medidas de seguridad necesarias en el tratamiento de datos para salvaguardar los principios de integridad y confidencialidad.

Sin perjuicio de lo anterior, entendemos que también cabría la posibilidad de haber sancionado a la empresa vendedora por vulneración del art. 28.1 del RPGD, por no haber escogido el Responsable (empresa vendedora con la que el cliente directamente contrata) a un encargado de tratamiento que “ofrezca garantías suficientes, para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del presente Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado.”.

Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en

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Arias Avogados

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