En nuestro artículo de la semana pasada, hablábamos sobre el archivo del procedimiento sancionador de la AEPD contra los miembros de la “La Manada”, por la grabación en video y posterior difusión de las imágenes de la agresión sexual, recordar, que el motivo del archivo fue la aplicación del principio non bis in ídem, por el cual, unos mismos sujetos, no pueden ser sancionados administrativamente al haber sido ya condenados penalmente, por los mismos hechos.

Sin embargo, éste no fue el único procedimiento sancionador iniciado por la AEPD en relación con el asunto de la “La Manada”.

En el artículo de esta semana, analizaremos el procedimiento sancionador por el que la AEPD, afortunadamente con distinto resultado que el anterior, condena a un periódico por la publicación de una noticia en la que revelaba datos de carácter personal de la víctima, extralimitando, como veremos, el derecho constitucional de libertad de información.

Los hechos en concreto, consistieron en la publicación de una noticia, por parte del periódico La Tribuna de Cartagena, en relación con la víctima de la “La Manada”, titulada: “Yo no te creo”, en la que, a mayores del vil titular, se publicaba una fotografía de la víctima, con su nombre y apellidos, su edad, concretando que se trata de una joven madrileña, la carrera universitaria que está actualmente cursando, así como la Universidad en la que lo hacía.

Una vez iniciado el procedimiento sancionador, en el trámite de alegaciones, el periódico alegó que los datos publicados aparecen en forocoches, burbuja.info y Daily Stormer, y que los publicaron en la creencia de que ya eran públicos y podían publicarlos.

La AEPD, desestima estas alegaciones e impone una sanción de 50.000 euros, evidentemente, por el mínimo de profesionalidad que se le debe de exigir a un medio de comunicación para conocer cuándo se puede publicar una noticia, con qué datos.

La alegación realizada por el periódico, se hace por con conocimiento de la habilitación legal que otorga la naturaleza de que el dato sea considerado fuente de acceso público, alegan esta supuesta creencia, sin embargo, es obvio, aunque cabe recordarlo, que el hecho de un dato sea accesible públicamente, no significa que el mismo se pueda difundir.

Además, la AEPD, en su resolución, explica la extralimitación de la cobertura amparada por el derecho de información del periódico: “En el presente caso, se debe considerar que el tratamiento llevado a cabo por la Tribuna de Cartagena no solo era inconsentido sino que fue excesivo y desproporcionado, al no existir un interés público en la captación o difusión de la imagen y sus datos identificativos prevalente frente al interés de la persona en evitar la captación o difusión de sus datos personales, así como no aportar valor añadido alguno a la información bajo cuyo pretexto se pretendían divulgar aquellos datos. Al ponderar los intereses enfrentados y, atendiendo a las circunstancias concretas de este caso, merece mayor protección el interés de la titular del derecho a la protección de sus datos personales y a que no se capten o difundan sin su consentimiento frente al pretendido interés público en su difusión.”.

Esta conducta reprochable al referido periódico, también pudo ser constitutiva de delito, en virtud del art. 31 bis del Código Penal, mediante el cual, una persona jurídica puede tener responsabilidad penal, en este caso, por un delito contra la integridad moral en concurso con otro de revelación de secretos, pudiendo ser condenado penalmente el periódico La Tribuna de Cartagena, y para el caso de que, no contara con un sistema de Compliance Penal, adoptado anteriormente a la comisión de los hechos, a la publicación de la noticia, no podría aplicársele un atenuante o incluso un eximente de la pena.

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