Sentencia del TSJ de Galicia, estimatoria de nuestro recurso contencioso contra liquidación de IRPF por importe de 40.334,26 € por ganancia patrimonial no justificada

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COMENTARIO DE LA SENTENCIA:

Compartimos esta Sentencia del TSJ de Galicia, en la que se estima nuestro recurso contencioso-administrativo contra la liquidación del IRPF de nuestra clienta por importe de 40.334,26 €, en la adquisición de vehículo de alta gama, por la cual, se inicia un procedimiento de comprobación y posterior liquidación por considerar una ganancia patrimonial no justificada.

El recurso se sustentaba en varios motivos, sin embargo, al estimarse el primero de ellos, ya no se pronuncia sobre el fondo de los restantes.

En este sentido, la prescripción del derecho de la Administración (4 años) del art. 66 LGT, en relación con los artículos 67 1 a), por la superación del plazo máximo legal del procedimiento de comprobación e investigación, de 12 meses en el momento de las actuaciones (siendo actualmente de 18 meses), artículo 150.1 a) LGT.

Lo relevante jurídicamente de esta sentencia es, que para el cómputo de la prescripción, se tiene en cuenta que el previo requerimiento de obtención de información era una comprobación encubierta, careciendo de efectos interruptivos el posterior inicio del procedimiento de comprobación.

aquel requerimiento inició de facto un procedimiento de comprobación e inspección, por lo que todo lo actuado posteriormente debe vincularse al mismo, superando con ello el plazo de duración de doce meses”.

El TSJ llega a esta conclusión puesto que la información requerida y el inicio del procedimiento de comprobación, versan exactamente sobre los mismos datos, bastándose de los requeridos inicialmente y, por ello, siendo el primero una comprobación encubierta.

A consecuencia de todo ello, a nuestra clienta le serán devueltos los 40.334,26 €, más los intereses legales.

Destacar que, en todo procedimiento fiscal, es fundamental el asesoramiento desde el comienzo, desde el trámite de alegaciones, recurso de reposición y finalmente, reclamación económico administrativa.

En este caso particular, la vía administrativa previa, ha sido llevada a cabo por el asesor fiscal y contable, D. Eladio Iglesias Iglesias, quien ha contado con nosotros para la posterior vía judicial.

Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en

de******@ar***********.com











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Arias Avogados

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