Compliance Penal

EN OURENSE

Qué es Compliance Penal?

Podemos definirlo sucintamente como un mecanismo de supervisión de la actividad de la empresa, a fin de evitar que, en el desarrollo de la misma, se pueda cometer algún delito, y que, por ello, sea penalmente responsable. Siendo la mejor protección para la empresa.

Son herramientas imprescindibles para llevar a cabo de forma efectiva y poder demostrar ante clientes, organizaciones y administraciones el afán de alcanzar el estatus de “buen ciudadano corporativo” por parte de la empresa.

¿Puede una empresa ser condenada por un delito cometido por un trabajador/a?

Sí, desde el 1 de julio de 2015, tras la reforma del Código Penal, las personas jurídicas, como todo tipo de sociedades, cooperativas, asociaciones, fundaciones y partidos políticos, serán penalmente responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales y directivos, así como por los delitos cometidos por sus trabajadores.

Respecto a estos últimos, la empresa será condenada cuando la comisión del delito, haya sido propiciada por no haber ejercido la empresa el debido control sobre sus empleados/as, la denominada culpa o deber in vigilando.

A qué podría ser condenada?

La pena dependerá directamente del tipo de delito en concreto que se haya cometido, estableciendo el Código Penal la multa como la pena común y general. Pero también puede ser condenada a:

  • Disolución (desapareciendo la razón social, marca, logo y N.I.F.).
  • Suspensión de la actividad.
  • Cierre de establecimientos y locales.
  • No recibir subvenciones.
  • No contratar con la Administración Pública.
Como evitar la condena?

Precisamente, con la implantación de un Sistema de Compliance Penal, cuya finalidad es evitar la comisión del delito, y en caso de que se produzca, contar con este sistema, podrá eximir o atenuar la pena, es decir, no ser condenado o que se rebaje la gravedad de la misma.

¿Cuáles son los requisitos?

El art. 31 bis. 2 del Código Penal, establece cuatro requisitos:

  1. Que el sistema se haya implantado antes de la comisión de delito con controles y medidas de supervisión adaptadas a los riesgos concretos de la empresa, es decir, adecuados a los delitos que más probablemente se pueden dar en la actividad de la empresa y específicos por departamentos. Por ejemplo, es más probable que en una gestoría o un administrativo cometa delito de blanqueo de capitales o fraude a la Seguridad Social y Hacienda, que un transportista. Sin embargo, éste último, más fácilmente puede cometer tráfico de drogas, pero resulta muy complicado que un administrativo pueda cometer este delito.
  2. Supervisión periódica de los controles por persona cualificada (Compliance Officer o Comité), que tenga independencia de la empresa.
  3. Que para cometer el delito se hayan eludido los controles.
    Que los controles efectivamente se hayan adoptado y realizado, es decir, no será suficiente tener un formulario o base documental y no revisarlo o llevar a cabo acciones.

De estos cuatro requisitos la jurisprudencia, viene exigiendo además Mapa de Riesgos, Supervisión periódica y prueba de haberla hecho, por ejemplo, auditorías firmadas digitalmente (para evitar hacerlas con fechas anteriores), Formación a trabajadores y Canal de denuncias anónimo.

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