Un paso máis para o inminente funcionamento, a...
El Tribunal Constitucional en su nota informativa...
La semana pasada ya hablamos sobre la reciente...
Podemos definirlo sucintamente como un mecanismo de supervisión de la actividad de la empresa, a fin de evitar que, en el desarrollo de la misma, se pueda cometer algún delito, y que, por ello, sea penalmente responsable. Siendo la mejor protección para la empresa.
Son herramientas imprescindibles para llevar a cabo de forma efectiva y poder demostrar ante clientes, organizaciones y administraciones el afán de alcanzar el estatus de “buen ciudadano corporativo” por parte de la empresa.
Sí, desde el 1 de julio de 2015, tras la reforma del Código Penal, las personas jurídicas, como todo tipo de sociedades, cooperativas, asociaciones, fundaciones y partidos políticos, serán penalmente responsables de los delitos cometidos por sus representantes legales y directivos, así como por los delitos cometidos por sus trabajadores.
Respecto a estos últimos, la empresa será condenada cuando la comisión del delito, haya sido propiciada por no haber ejercido la empresa el debido control sobre sus empleados/as, la denominada culpa o deber in vigilando.
La pena dependerá directamente del tipo de delito en concreto que se haya cometido, estableciendo el Código Penal la multa como la pena común y general. Pero también puede ser condenada a:
Precisamente, con la implantación de un Sistema de Compliance Penal, cuya finalidad es evitar la comisión del delito, y en caso de que se produzca, contar con este sistema, podrá eximir o atenuar la pena, es decir, no ser condenado o que se rebaje la gravedad de la misma.
El art. 31 bis. 2 del Código Penal, establece cuatro requisitos:
De estos cuatro requisitos la jurisprudencia, viene exigiendo además Mapa de Riesgos, Supervisión periódica y prueba de haberla hecho, por ejemplo, auditorías firmadas digitalmente (para evitar hacerlas con fechas anteriores), Formación a trabajadores y Canal de denuncias anónimo.
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