La Audiencia Nacional acaba de hacer pública la sentencia por la que anula la multa de 150.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, a Eroski, por la brecha de la cadena de custodia del vídeo captado en 4 de abril de 2011 y difundido en abril de 2018, cuando doña Cristina Cifuentes era presidenta de la Comunidad de Madrid.

El vídeo mostraba a doña Cristina, siendo registrada por el guardia de seguridad de un supermercado de la cadena, y sacando botes de cremas de su bolso, cometiendo el hurto de las mismas. Recordar que este suceso, supuso la dimisión de su cargo público.

Aquel vídeo, fue difundido por la web del periódico Okdiario, y desde el mismo a los demás medios de comunicación, y entonces, puesto en conocimiento de la AEPD, quien inició el correspondiente procedimiento de investigación y posterior sancionador contra Eroski a fin de averiguar si el tratamiento de datos del vídeo cumplía con la normativa y, en concreto, las medidas de seguridad oportunas para su conservación y garantizar la cadena de custodia, así como el motivo de su almacenamiento durante 7 años, desde que se había grabado en abril de 2011, hasta 2018, pudiendo haberse excedido el plazo máximo de conservación de imágenes, generalmente 30 días, y en este caso, al poder haber sido utilizado como prueba para un procedimiento penal por delito de hurto, el tiempo imprescindible para poder aportarlo al procedimiento judicial. Como la cadena de supermercados no interpuso denuncia ni querella, y derecho a hacerlo ya había prescrito, no existía ningún motivo ni base legitimadora de la normativa de protección de datos que amparase su conservación.

Para llevar a cabo la investigación en el 2018, como el mismo supermercado en el que se había producido el hurto y la captación de las imágenes, ubicado en Vallecas, ya no existía, la AEPD, llevó a cabo la inspección en otro local de la misma empresa. Concluyendo la investigación que existía una brecha de seguridad en la cadena de custodia que permitió la sustracción del vídeo y su posterior difusión y, como consecuencia, la AEPD, sancionó con 150.000 euros a Eroski. Sin embargo, ésta resolución fue recurrida por la cadena de supermercados ante la Audiencia Nacional (órgano competente para resolver los recursos contra las resoluciones por la AEPD, al ostentar ésta última competencia y ámbito nacional).

En concreto, el motivo por el cual, la Audiencia Nacional anula la multa, es por considerar, que la AEPD, vulneró el derecho de defensa de Eroski durante el procedimiento sancionador, al no haber informado y comunicado a la reclamada correctamente durante el procedimiento las actuaciones de investigación, vulnerando las garantías que rigen todo procedimiento administrativo, y, por ende, siendo nulo el mismo y su resolución, anulando la misma y la sanción de 150.000 euros.

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