Un paso más hacia la defensa de los derechos de las mujeres y la visibilización de la violencia obstétrica

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Servicio Canario de Salud (SCS) a indemnizar con 200.000 euros a una mujer cuyo bebé falleció durante el parto en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria. La sentencia, dictada el 12 de junio de 2025, confirma lo determinado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Las Palmas y declara que la paciente fue víctima de violencia obstétrica, un hecho que subraya la vulneración de sus derechos fundamentales y el incumplimiento de los protocolos médicos en situaciones de embarazo de alto riesgo.

Sin embargo, no es objeto del presente artículo entrar a analizar si la muerte del bebé fue debido a alguna negligencia médica, sino la reivindicación de la protección de los derechos de las mujeres durante el parto.

El tribunal destacó que la paciente fue sometida a un parto vaginal de seis horas, pese a haber solicitado una cesárea, y sin que se le ofreciera ninguna alternativa ni se recabara su consentimiento informado, lo que contraviene la Ley de Autonomía del Paciente. La falta de información y la imposición de prácticas médicas no consentidas durante el parto fueron consideradas como manifestaciones claras de violencia obstétrica. En este sentido, la sentencia subraya la importancia del derecho de las mujeres a tomar decisiones informadas sobre su atención médica, un derecho que fue evidentemente vulnerado en este caso. Además, el fallo remarca que el consentimiento informado en salud reproductiva es un derecho humano fundamental, y que la paciente tiene el derecho a la libre elección entre las opciones médicas disponibles.

La sentencia, que también obliga al SCS a cubrir las costas del proceso, marca un importante precedente en la protección de los derechos de las mujeres durante el parto.

Este fallo se alinea con las recomendaciones internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que defienden el derecho de las mujeres a un embarazo y un parto respetado, informado y libre de violencia. La sentencia, al reconocer la violencia obstétrica como causa de responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria, representa un hito en la lucha por los derechos reproductivos de las mujeres, estableciendo una base jurídica sólida para futuros casos similares y exigiendo cambios significativos en los protocolos de atención médica.

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