ESTA ERA LA FORMA PARA RECLAMAR ANTES DE LA APROBACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 1/2007, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
LA MANERA DE RECLAMAR ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EXPLICADA ENL POST: «Publicado el procedimiento extrajudicial para devolver las cláusulas suelo», de 21 de enero de 2017.
Dependiendo de si ya se había reclamado judicialmente y, en caso de que así sea, si se ha dictado sentencia, será determinante para poder reclamar ahora o no, y de una forma u otra, si su sentencia es de fecha anterior o posterior a la Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2013.
Por lo que, los escenarios son varios, siendo los más comunes los que explicamos a continuación. De mejor a peor: 1º Quienes nunca han reclamado. 2º Quienes tengan sentencia de fecha posterior al 9 de mayo de 2013. 3º Quienes tengan sentencia de fecha anterior a 9 de mayo de 2013.
1º) La mejor situación: Quienes nunca han reclamado.
Aquellas personas, como las asesoradas por Arias Avogados, que han esperado hasta este momento para iniciar la primera reclamación, podrán recuperar todo lo cobrado de más desde la fecha de firma de la hipoteca. Gracias a esto, ahora disponen de plenas garantías en cuanto a la aplicación de la retroactividad total. Además de haber ahorrado costes por tener que hacer una única reclamación en lugar de dos.
También podrán reclamar con plenas garantías aquellas personas que ya hayan cancelado su hipoteca, independientemente del tiempo que haya transcurrido, puesto que la acción de nulidad es imprescriptible.
La manera de proceder para reclamar será, en primer lugar, realizar una reclamación previa al servicio de atención al cliente de la entidad con la que haya firmado su hipoteca con cláusula suelo.
La entidad dispondrá de 2 meses para resolver su reclamación, transcurrido este tiempo sin respuesta o habiendo sido esta denegatoria, el siguiente paso es interponer demanda judicial.
2º) Segunda situación más favorable y la más común: Sentencia posterior a 9 de mayo de 2013.
Quienes ya han reclamado judicialmente y obtuvieron sentencia con posterioridad a la STS de 9 de mayo de 2013, podrán reclamar. Ahora bien, todavía no existen plenas garantías de que se resuelva devolver todo lo cobrado de más, puesto que será el Tribunal Supremo, quien decida, mediante revisión de la sentencia de 9 de mayo, si se amplía la retroactividad hasta la fecha de firma, siendo ésta la decisión más probable, aunque cabe la posibilidad contraria.
Para reclamar en estos casos, primero igualmente que en el apartado anterior, se tendrá que realizar una reclamación previa al servicio de atención al cliente de la entidad, siendo denegada o sin resolverse en 2 meses, se procederá a interponer demanda de revisión ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y previa constitución del depósito de 300 € previsto legalmente.
El plazo para interponer la demanda de revisión es de tres meses contados desde la fecha de la sentencia del TJUE, por lo que finaliza el próximo 21 de Marzo de 2017. Contando con el plazo de resolución de la reclamación previa, habrá que presentar esta primera antes del 21 de Enero.
3º) Quienes tengan sentencia de fecha anterior a 9 de mayo de 2013.
Lamentablemente, los casos que fueron juzgados y resueltos con anterioridad a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013, fuere el que fuese su resultado, se considera cosa juzgada, no se puede reclamar de ninguna manera.
Tal y como se menciona al inicio artículo, las situaciones descritas son las más comunes, existiendo otras como: ejecuciones hipotecarias, desahucios, acuerdos con la entidad, renuncia de acciones, que por no poder establecer un patrón común a todas ellas, no las hemos incluido.
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