La adaptación y renovación del parque móvil de vehículos con la introducción en el mercado, cada vez, de un número más alto de automóviles eléctricos hace que nos preguntemos antes de la compra de los mismos que posibilidades existen de poder instalar puntos de recarga en nuestras plazas de garaje que forman parte de una comunidad de propietarios.
Pues bien, la normativa vigente ( artículo 17.5 Ley de Propiedad Horizontal, en adelante LPH ) incide en que nos encontramos ante un supuesto extraordinario, en el que la LPH autoriza a los propietarios a ejecutar una instalación de disfrute privativo sin necesidad de obtener aprobación alguna por parte de la Junta en el caso de que se pretenda situar en la plaza de aparcamiento un punto de recarga de vehículos de esta tipología, bastando con la mera comunicación a la Comunidad en la persona de su Presidente o Secretario. Así lo han declarado numerosas Sentencias como por ejemplo la Audiencia Provincial de A Coruña es su Fallo 30-06-2020, EDJ 635774.
Como decimos, basta pues con la mera comunicación sin ser necesaria la autorización. Los únicos límites que la LPH impone a los propietarios que deseen hacer uso de esta facultad extraordinaria es que el punto de recarga quede instalado dentro de la plaza de aparcamiento dando traslado de esta decisión, no indicando plazo ni requisitos de dicha comunicación – proyecto de instalación, afección de elementos comunes, conexión con la red general y forma de individualización de consumo -. Dado el vacío legal existente, es de esperar que se promulgue la normativa técnica que habrá de establecer requisitos y condiciones para materializar estas instalaciones en aparcamientos de edificios privados. Si bien es cierto que dichas comunicaciones de instalación deben de ir acompañadas de la memoria técnica o proyecto de instalación detallando el trazado y canalización.
Si bien es cierto que el cableado necesario va a transcurrir por espacios comunitarios no se podría admitir la oposición de la Junta asemejándose jurídicamente a una servidumbre de paso implicando que la instalación ha de discurrir por el punto menos perjudicial para los propietarios, incluso si hay posibilidad por donde sea menor la distancia.
¿Y quién costeará dicha instalación? existe la posibilidad de que dicha instalación de puntos de recarga se haya acordado por la Junta de propietarios como decisión de interés común o general costeándola la propia comunidad, pero en la mayoría de los casos el coste de la instalación, así como el consumo propio se soportará exclusivamente por el interesado.
Nos encontramos ante una medida insuficiente, ya que permite arbitrariamente la ejecución de estas instalaciones a voluntad y sin control en la forma de ejecución y en el modo de acceso a la red general eléctrica del inmueble sin evaluar las consecuencias que pueden suponer para los demás servicios e instalaciones comunes preexistentes del inmueble. Respecto a la individualización del consumo es intuible que el propietario solicite un contador nuevo, que cuente con el correspondiente boletín de instalación.
Existiría también la posibilidad de compartir el punto de carga si así lo desean los interesados pues no es obligatorio tener un alta independiente y particular, pudiendo ponerse de acuerdo al margen de la comunidad.