Ahora que estamos en período estival, donde la mayoría de la gente aprovecha
para irse de vacaciones, seguramente uno de los medios de transporte más
empleados para viajar a destinos remotos sea el avión, por su comodidad y
celeridad.
Pero en muchas ocasiones, las aerolíneas, buscando su beneficio económico,
juegan con los horarios de las salidas y llegadas, llegando a producirse
grandes retrasos e incluso cancelaciones, que pueden fastidiar las vacaciones
de muchos.
Debe saber, que cuando se produzcan este tipo de situaciones, el Reglamento
(CE) 261/2004 protege al usuario siempre que la causa del retraso/cancelación
no sea una de las definidas en el Reglamento como circunstancias
extraordinarias (inestabilidad política en el país de Origen/Destino, condiciones
meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la
seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que
afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un
vuelo). Además, dichas circunstancias deben ser probadas por la compañía
aérea, sin que sea suficiente una mera referencia a la causa. En muchas
ocasiones la compañía niega las peticiones de los consumidores alegando, por
ejemplo, mal tiempo. Sin embargo, tal y como ha defendido la jurisprudencia,
es necesario el informe de agencias meteorológicas que pruebe que el vuelo
en esas circunstancias podía haber puesto en peligro la salud de los
tripulantes.
Por otro lado, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
también ha matizado qué incidentes han de ser considerados como
circunstancias extraordinarias y cuáles no: C-315/15 Pesková and Peska, la
colisión entre una aeronave y un ave constituye una circunstancia
extraordinaria que puede eximir al transportista de su obligación de compensar
a los pasajeros; C-195/17 Krusemann y otros, las huelgas del personal propio
de la compañía no pueden considerarse como circunstancias extraordinarias;
C-549/07 Wallentin-Hermann, las únicas averías que pueden considerarse
como circunstancias extraordinarias son las averías debidas a los impactos de
los pájaros, a FOD (Foreign Object Debris) en pistas y las detectadas por el
fabricante y que afectan a toda la flota de aeronaves, entre otras.
En cuanto a los derechos que asisten a los pasajeros, nos encontramos los
siguientes:
Derecho de Información.
Derecho de atención: Los pasajeros tienen también el derecho de atención
mientras esperan su vuelo es decir, la aerolínea tiene que ofrecer y
proporcionar comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al
correo electrónico, alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es
necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, así como
transporte entre el Aeropuerto y el lugar de alojamiento. Si la compañía no
cumple con su obligación de proporcionar de manera gratuita la atención
indicada, el pasajero debe guardar los recibos de los gastos en los que haya
incurrido para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea.
Derecho de reembolso: Si el retraso es de cinco horas o más, y el pasajero
decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro
del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no
efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser.
Derecho de compensación: Cuando el pasajero llegue al destino final tres o
más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía
aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación (de acuerdo con
lo establecido en la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2012, del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10, salvo que la línea aérea
puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia
extraordinaria). La compensación irá de los 250 a los 600€ en función de la
distancia al destino.