Anteriormente ya habíamos hablado del derecho al olvido en los motores de búsqueda, pero recientemente el Tribunal Constitucional se ha pronunciado al apreciar el mismo cuando su ejercicio busca limitar la violencia en las manifestaciones vertidas en internet.
En este caso, se estima el recurso de un comerciante, que pidió que se eliminaran descalificaciones que aparecían en la búsqueda de su negocio en internet, publicados por terceros en portales de queja en Estados Unidos. Al encontrarse el afectado en España, son competentes los Tribunales Españoles y es de aplicación la normativa en protección de datos, tanto europea, el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD, como española, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, LOPDGDD.
Se invoca en la sentencia el derecho a la protección de datos del artículo 18.4 de la Constitución y el derecho a la supresión de datos del artículo 17 del RGPD.
La relevancia de esta sentencia del Tribunal Constitucional es ahondar en los límites a la violencia verbal ejercida a través de internet, en el caso concreto, los comentarios vejatorios o descalificatorios sobre un negocio que exceden la libertad de expresión y atentan contra el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen, del comerciante.
Así mismo, esta sentencia recalca a su vez, los límites del derecho al olvido, debiendo valorarse en el caso concreto la relevancia pública de la noticia, del suceso y de la persona o personas involucradas, teniendo en cuenta la actualidad o antigüedad de los hechos y de la publicación.
Respecto de la supresión del contenido en internet, conviene diferenciar entre la supresión del contenido y la supresión de los enlaces que llevan al contenido. En este sentido, el artículo 93 de la normativa española LOPDGDD, regula expresamente el derecho al olvido en búsquedas de Internet y, en concreto, en su apartado 2: El ejercicio del derecho al que se refiere este artículo no impedirá el acceso a la información publicada en el sitio web a través de la utilización de otros criterios de búsqueda distintos del nombre de quien ejerciera el derecho”.
Por lo que, existe una diferencia entre la supresión y la desindexación, conllevando la primera la eliminación del contenido y, sin embargo, la desindexación, elimina los vínculos y enlaces que permiten acceder al contenido, salvaguardando el mismo. De este modo, se mantiene la información, pero no su acceso a través de los datos de la persona afectada, pudiendo acceder a través de otros.
La desindexación es una solución que, a pesar de estrictamente no eliminar la información, puede considerarse eficaz al bloquear o hacer inaccesible la misma, satisfaciendo la pretensión del afectado.
Finalmente, cabe mencionar que la medida de la desindexación responde propiamente al principio de privacidad desde el diseño, uno de los principios rectores del RGPD y de la LOPDGDD.
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