¿Agosto inhábil xudicialmente?

Sempre se fai alusión a que o mes de agosto é inhábil xudicialmente, e así é, pero con matices, hai que ter en conta a materia e xurisdición en concreto, para o cómputo de prazos, ¿seguen correndo?

Debemos de partir da previsión xeral do artigo 183 da Lei Orgánica do Poder Xuducial: “Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones”.

Como decíamos, hai que tratar cada xurisdición, de forma concreta:

  1. CIVIL

A Lei de Enxuiciamento Civil, LEC, no seu artigo 130.2 recolle que: “serán inhábiles los días del mes de agosto”.

Pero, o artigo seguinte, 131.1, permite aos tribunais habilitar días en agosto cando se tratase dunha causa urxente que así o requira.

Como norma xeral, agosto é inhábil en civil, salvo casos moi excepcionais e previa resolución xudicial que así o ordene.

  1. PENAL

Na investigación dos delitos, no procedemento penal, conforme cos artigos 184.1 LOPJ e 201 de LeCrim: “Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”.

Por tanto, o mes de agosto é hábil para todas as actuacións xudiciais nas causas que se encontren en fase de instrucción e para, interpoñer e resolver recursos, relativos a esta fase.

III. SOCIAL

En materia laboral, o artigo 43.4 da Lei Ordenadora de la Jurisdicción Social, recolle para qué modalidades procesais en conreto agosto é hábil:

“Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Tampouco serán inhábiles en materia de prevención de riscos laborais, accidentes de traballo e enfermidades profesionais.

Polo que, en vai a depender da materia, pero podemos ver que agosto é hábil para moitas.

  1. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

No relativo ao concerninte a unha Administración Pública, hai que diferenciar da fase administrativa, directamente coa Administración Pública en cuestión, da fase xudicial.

  1. A) Vía Administrativa: De acordo co artigo 30 da Lei 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o mes de agosto é hábil, salvo sábados, domingos e festivos.
  2. B) En fase xudicial (contencioso administrativa). O artigo 128.2 da Lei 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recolle que: “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en la Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter hábil”.

Polo que, en xeral, o mes de agosto é inhábil, salvo estas excepcións.

 

Comparte este artículo en tus redes

No hay productos en el carrito.

Toll Free
1-885-245-45635
New York
1-455-245-45623
Toronto
1-657-544-45623
Resumen de privacidad

RESPONSABLE 

ARIAS AVOGADOS, S.C.

N.I.F.: J-42.739.680

Dirección: Rúa Concordia, nº1, Entlo A-B, 32003, Ourense.

Teléfono: 988 609 224

Correo Electrónico: [email protected]

FINALIDAD

ARIAS AVOGADOS, S.C. tratará los datos de sus clientes/usuarios con la finalidad de incorporarlos al sistema de tratamiento del que es responsable y llevar a cabo la prestación de los servicios propios de un despacho de abogados.

-No existirán decisiones automatizadas ni se elaborarán perfiles a partir del tratamiento de sus datos.

-Los datos proporcionados a ARIAS AVOGADOS, S.C. se conservarán durante el tiempo que dure la relación profesional.

Dichos datos permanecerán en el sistema de tratamiento del responsable. Una vez finalizada la relación profesional, los datos personales facilitados se destruirán en el plazo de 30 días desde la fecha de finalización, salvo que por imperativo legal se tenga la obligación de conservarlos.

LEGITIMACIÓN

Consentimiento expreso del Cliente (art. 6.1 a) RGPD), y Ejecución contrato prestación de servicios (art. 6.1 a) RGPD).

DESTINATARIOS

El Cliente/Interesado/a consiente expresamente la cesión de sus datos cando sea necesario para la mejor prestación del servicio, siempre que únicamente se cedan los datos imprescindibles para tal fin. Se procederá a ceder datos del  Cliente a las entidades públicas o privadas necesarias (Gestoría e Informático), siempre y cuando sean adecuados y guarden relación con la finalidad que se persigue.

El consentimiento de cesión a terceros podrá ser revocado en cualquier momento con independencia de la prestación de servicios mediante comunicación al Responsable de Tratamiento, de acuerdo al apartado siguiente, DERECHOS.

-No se contemplan transferencias internacionales de los datos.

DERECHOS

El Cliente/Interesado/a tiene derecho a obtener el acceso a sus datos, a su rectificación o supresión, a la limitación de su tratamiento, o a oponerse al mismo, así como a la portabilidad de sus datos, solicitándolo mediante comunicación al Responsable de tratamiento, bien en el domicilio profesional en Rúa Concordia, nº1, Entlo A-B, 32003, Ourense,  en la dirección de correo electrónico: [email protected], y si no se obtiene respuesta, directamente ante la AEPD en www.aepd.es adjuntando, en ambos casos, fotocopia de documento identificativo (D.N.I., N.I.E., o Pasaporte).