En esta ocasión, se trataba de un procedimiento penal abreviado seguido ante la Audiencia Provincial de Ourense, por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas del artículo 368.1 y 369.1. 5ª del Código Penal, procedimiento dirigido contra varios acusados.
Nuestro despacho asumió la defensa de uno de los acusados, un empresario y gerente de una clínica de medicina estética de Vigo, quien se enfrentaba a una grave acusación por un presunto delito de tráfico de drogas, solicitando el Ministerio Fiscal una pena de especialmente elevada: ocho años de prisión y una multa de 300.000€.
La razón principal de una petición de prisión tan elevada, se debía a la posible aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22 del Código Penal, derivada de condenas anteriores de nuestro representado. Ahora bien, esta circunstancia únicamente opera cuando quede acreditada la comisión de los hechos imputados en este nuevo delito.
En ningún caso, puede ser utilizada como prueba ni indicio de la referida comisión de los nuevos hechos, basándose la investigación policial en esta presunción, por el mero hecho de haber cometido hechos similares en el pasado. Como decimos, presunciones que, posteriormente han sido desmontadas con pruebas de esta defensa.
La investigación policial se basó en esta premisa: se investigaba a nuestro cliente por tener antecedentes penales por delitos similares, dado que resultaba “razonable” presumir que continuaba desarrollando la misma actividad delictiva. De esa investigación, se concluyó que las reuniones mantenidas en la ciudad de Vigo por varios de los investigados con nuestro cliente estaban relacionadas con el suministro de sustancias estupefacientes para su posterior venta y distribución en la ciudad de Ourense. Sin embargo, durante el curso de la instrucción, logramos demostrar documentalmente, una realidad muy distinta ya que, que esos encuentros respondían, en realidad, a tratamientos de medicina estética realizados en la clínica de la que es gerente nuestro cliente.
Para ello, aportamos todo tipo de documentación acreditativa: desde historiales clínicos a material fotográfico que nos permitieron acreditar que esos desplazamientos y encuentros entre los acusados con nuestro cliente, tenían una finalidad totalmente distinta a la actividad delictiva que se le trataba de imputar, desvirtuando la hipótesis acusatoria inicial.
Es por ello por lo que la Fiscalía retiró la acusación contra nuestro cliente antes del inicio del juicio oral, quedando exonerado de toda responsabilidad penal.
Este resultado nos permite poner de manifiesto que, en procedimientos penales complejos y con elevadas penas de prisión, el trabajo debe centrarse en un riguroso análisis del caso concreto y de las circunstancias que lo rodean, para poder aportar todas las pruebas que permitan garantizar una adecuada actividad probatoria y de investigación, que permita preservar los derechos de los individuos.
Si quiere que nos encarguemos de su caso, contacte con nosotros, le informaremos sin compromiso en el teléfono: 988 609 224 y en el correo electrónico: [email protected]