El pasado 17 de diciembre, el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación cuyo objetivo es actualizar la vigente Ley Orgánica 2/1984 para garantizar este derecho instrumental en el contexto actual de las nuevas tecnologías de la información permitiendo corregir públicamente informaciones falsas o inexactas que causan un perjuicio a los particulares.
Por lo que, se abre la posibilidad a que cualquier particular afectado por la información falsa o inexacta pueda solicitar la rectificación ante el medio o promotor que la haya publicado, ampliándose esto a los “influencers”.
El anteproyecto de ley consta de siete artículos. El primero aborda el objeto y los titulares del Derecho a la Rectificación, que incluye medios de comunicación, plataformas digitales y servicios equivalentes que difunden información. Siendo esta, una de las novedades más importantes, ya que se extiende a los medios de comunicación social, incluyendo los digitales, y a los usuarios de especial relevancia de plataformas en línea (conocidos coloquialmente como influencers). Se consideran como tales a los usuarios que cuenten con más de 100.000 seguidores en una única plataforma, o 200.000 de forma acumulada en varias, ya que muchas veces sus contenidos tienen un alcance mayor que los medios tradicionales. Además, estos medios de comunicación y las plataformas que albergan a los usuarios de especial relevancia deberán establecer un mecanismo fácilmente accesible para facilitar el ejercicio del derecho de rectificación.
Aunque no se haga mención directa a los cargos públicos o líderes políticos, los mismos pueden ser sujetos obligados, ya que, la gran mayoría de los mismos, superan las anteriores cifras mencionadas en sus redes sociales. Siendo, quienes cuentan con mayor información y herramientas para contrastarla, por ello, su malintencionada tergiversación es especialmente grave.
De igual modo, aquellos personajes públicos, como deportistas o famosos/as, que suelen superar ampliamente el número de seguidores mencionado, sin embargo, a diferencia de los anteriores, el descernimiento entre libertad de expresión u opinión y difusión de información falsa, es más complejo.
En cuanto a las personas legitimadas para solicitar la rectificación, el anteproyecto refuerza los derechos de las personas con discapacidad y amplia los sujetos cuyos familiares hayan fallecido y les afecte una información. También amplía el plazo para solicitar la rectificación, pasando de los siete a diez días y manteniéndose la gratuidad absoluta de la difusión de la rectificación.
El artículo 2 se refiere a la comunicación previa a la vía judicial, que se enviará al medio o plataforma correspondiente, suprimiendo el requisito de dirigirse al director del medio para solicitar la rectificación. Por otro lado, el artículo 3, mantiene que la difusión de la rectificación debe ser íntegra y hacerse con una relevancia semejante a la de la publicación original, siendo obligatorio incluir aviso de que la información ha sido rectificada en plataformas y medios digitales con la obligatoriedad de enlazar la rectificación y la información original.
La rectificación, debe de hacerse de manera íntegra, rápida y gratuita, con medidas específicas para entornos digitales y medios tradicionales.
En caso de que no se admita la rectificación por parte del medio de comunicación, obligado/a o plataforma, se concreta el procedimiento judicial a seguir, destacando la supresión de la contestación por escrito de la demanda, agilizando el proceso judicial para reconocer el derecho a la rectificación.