Cártel de coches

Ya han pasado casi 9 años desde que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con 171 millones de euros a varias marcas de vehículos, concesionarios y consultoras por pactar precios, reduciendo con ello la competencia y aumentando sus beneficios.

Fue por ello, que los compradores de vehículos de entre los años 2006 y 2013, comenzaron a interponer las primeras demandas para recuperar parte del dinero que pagaran en su día por la compra, alegando el perjuicio ocasionado por el denominado cártel de coches.

Si bien es cierto que la Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de abril de 2021 marcaba el plazo de prescripción en un año, el TJUE amplió dicho lapso temporal a 5 años, basándose en el cártel de camiones de 2011 y en el plazo de prescripción que otorga el Derecho de la Unión Europea a los casos de Competencia. Tras la ampliación del plazo de prescripción, en principio, se podría reclamar hasta abril-mayo de 2026 independientemente de la marca, y decimos “en principio” porque recientes Sentencias, como la Sentencia Nº 33/2024 del Juzgado de lo Mercantil Nº 18 de Madrid, defienden la solidaridad impropia entre infractores. ¿Qué quiere decir esto? Que a pesar de que para algunos el plazo de prescripción ya venciera hace años (como es el caso del grupo Volkswagen que se acogió al programa de clemencia), en virtud de la solidaridad entre infractores se podría demandar a otro de los sancionados por los daños.

La prosperidad de la demanda va a depender de dos factores principales: en primer lugar, de la documentación que conserve el consumidor, y, en segundo lugar, el informe pericial.

En cuanto a la documentación, el demandante tendría que tener en su poder cualquier documento justificativo de la compra (factura o contrato sería lo más recomendable)  y del precio de adquisición, así como la documentación del vehículo (ficha técnica, permiso de circulación, etc.).

Por otro lado, es fundamental acreditar el perjuicio económico que tuvo el cártel de coches en la compra del vehículo mediante informe pericial. Para ello, el informe debe contener datos contrastables de fuentes oficiales, datos creíbles de páginas especializadas, análisis sin errores de cálculo, etc. utilizando uno de los tres métodos que incluye la guía práctica sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de las normas de competencia de la UE del 2013.

Además, en virtud del principio de efectividad, serán los demandados los que deban soportar las costas del procedimiento (abogado y perito).

Por lo tanto, si adquiriste un vehículo (incluyendo furgonetas) de alguna de las siguientes marcas, en las fechas señaladas, aún estás a tiempo de hacer tu reclamación:

ALFA ROMEO, de febrero de 2006 a agosto de 2013; AUDI, de abril de 2008 a junio de 2013; BMW, de junio de 2008 a agosto de 2013; CHEVROLET, de febrero de 2006 a febrero de 2013; CITROEN, de febrero de 2006 a agosto de 2013; DODGE, de abril de 2006 a agosto de 2013; FIAT, de febrero de 2006 a agosto de 2013; FORD, de febrero de 2006 a julio de 2013; HONDA, de abril de 2009 a agosto de 2013; HYUNDAI, de marzo de 2010 a agosto de 2013, JEEP, de abril de 2008 a agosto de 2013; KIA, de marzo de 2007 a noviembre de 2012; LANCIA, de febrero de 2006 a agosto de 2013; LEXUS, de febrero de 2006 a agosto de 2013; MERCEDES BENZ, de marzo de 2010 a febrero de 2011; MITSUBISHI, de marzo de 2010 a agosto de 2013; NISSAN, de junio de 2008 a agosto de 2013; OPEL, de febrero de 2006 a julio de 2013; PEUGEOT, de febrero de 2006 a julio de 2013; PORSCHE, de junio de 2010 a agosto de 2013; RENAULT, de febrero de 2006 a julio de 2013; SEAT, de febrero de 2006 a enero de 2013; SKODA, de octubre de 2008 a junio de 2013; TOYOTA, de febrero de 2006 a agosto de 2013; VOLKSWAGEN, de octubre de 2008 a junio de 2013; VOLVO, de marzo de 2010 a agosto de 2013 y MAZDA, de marzo de 2010 a febrero de 2012.

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