Con motivo del reciente inicio del curso escolar, son habituales ciertas dudas en relación con la información y datos de carácter personal de los alumnos y alumnas que los centros escolares pueden facilitar a los padres y madres. Entre otras cuestiones, alguna de las más recurrentes son las siguientes:
¿Pueden los padres y madres solicitar información al centro sobre asistencia, evolución y notas de sus hijos/as? Si los alumnos fueran mayores de edad sus progenitores podrán solicitar el acceso a las calificaciones cuando éstos fueran los que corrieran con los gastos educativos o de alimentos, es decir, cuando sean económicamente dependientes de sus padres, puesto que, éstos ostentan un interés legítimo, derivado del mantenimiento de sus hijos mayores de edad, en conocer su evolución académica sobre el que no prevalecerían los derechos y libertades de los hijos/as. Este interés legítimo, es la causa legitimadora para el tratamiento de estos datos y para que puedan ser facilitados por el Centro, recogida en el artículo 6.1. f) del Reglamento General de Protección de Datos, RGPD.
La cuestión se complica cuando los progenitores están separados o divorciados. Esta situación o estado civil, debe de acreditarse mediante resolución judicial, la cual, detallará las medidas en concreto de cada progenitor respecto con el otro y con el/la menor en cuestión, por lo que hay que atender al caso concreto.
Sin perjuicio de lo anterior, en líneas generales, cuando ambos progenitores mantengan la patria potestad pueden ser informados de forma independiente por parte del centro sobre aspectos escolares de sus hijos e hijas, estando, por lo tanto, el centro obligado a hacerlo de forma duplicada.
Sucintamente señalar que lo más habitual es que ambos progenitores mantengan la patria potestad, ya que la misma, únicamente puede perderse por resolución judicial, de acuerdo con el artículo 92.3 del Código Civil, siendo las causas de pérdida de la patria potestad circunstancias graves, que afecten, perjudiquen y/o pongan en riesgo al menor, como podría ser el incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, desacuerdos reiterados que entorpezcan el ejercicio de la patria potestad, malos tratos en el ámbito familiar, alcoholismo o drogadicción, enfermedad mental o ausencia prolongada del progenitor, tal y como dispone el artículo 170 del Código Civil: “Cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.”.
Por lo que, con independencia de quien tenga atribuida la custodia, ambos progenitores tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo de sus hijos, salvo que se aportase resolución judicial por la que se establezca la privación de la patria potestad a alguno de los progenitores, o algún tipo de medida que prohíba la comunicación con el menor.
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