El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un tributo esencial que grava
las rentas obtenidas en España por personas físicas y entidades no residentes. Regulados
por el Real Decreto Legislativo 5/2004 y el Reglamento del IRNR, este impuesto
garantiza una contribución equitativa de aquellos que, sin residir en el país, generan
ingresos dentro de sus fronteras.
¿Qué es el IRNR?
El IRNR se aplica a las rentas obtenidas en territorio español por contribuyentes no
residentes. Las rentas pueden provenir de diversas fuentes, como actividades
económicas, inmuebles, dividendos, intereses y cánones, entre otras.
Sujetos Obligados a Presentarlo
Deben declarar el IRNR las personas físicas y entidades no residentes en España que
obtengan ingresos en el territorio nacional, incluyendo:
- Personas físicas: que obtengan rentas en España por arrendamiento de
inmuebles, actividades económicas o inversiones. - Entidades: que generen ingresos a través de establecimientos permanentes en
España o por la obtención de rentas inmobiliarias, dividendos, intereses y
cánones.
Plazo y Modo de Presentación
La presentación del IRNR se realiza mediante los modelos de autoliquidación
establecidos por la Agencia Tributaria:
- Modelo 210: para declarar rentas obtenidas sin mediación de establecimiento
permanente. - Modelo 211: retención en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin
establecimiento permanente. - Modelo 213: gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no
residentes.
Plazos de Presentación del Modelo 210
- Rentas de inmuebles arrendados: Trimestralmente, en los primeros veinte días
de abril, julio, octubre y enero. - Ganancias patrimoniales: Tres meses desde la fecha del devengo de la renta.
- Rentas imputadas de inmuebles urbanos: Anualmente, durante diciembre del año
siguiente al de la imputación. - Rendimientos del trabajo y actividades económicas: Trimestralmente, siguiendo
el calendario de las rentas de inmuebles arrendados.
Plazos de Presentación del Modelo 211
- Adquisición de bienes inmuebles: Un mes desde la fecha de la operación.
Plazos de Presentación del Modelo 213
- Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes: Enero del año siguiente al devengo del impuesto.
Novedades en la Legislación del IRNR
Las recientes actualizaciones normativas incluyen:
- Tipos impositivos: 19% para residentes en la UE, Islandia, Noruega y
Liechtenstein; 24% para otros contribuyentes. - Deducciones aplicables: Donativos y retenciones practicadas.
- Régimen especial para inmuebles: Imputación de renta por inmuebles situados
en España, declarada por los no residentes, independientemente de su uso.
En conclusión, el IRNR asegura una contribución justa al sistema fiscal español de
aquellos que obtienen rentas en España. Las actualizaciones normativas buscan
simplificar el cumplimiento fiscal para los no residentes, promoviendo mayor
transparencia y eficiencia en el sistema tributario.