¿Qué mayoría es necesaria para la aprobación de una vivienda de uso turístico en una comunidad de propietarios?

Los pisos turísticos tendrán que contar con la «aprobación expresa» del 60% de los vecinos desde este jueves. Varias personas en una manifestación en Madrid por el derecho a la vivienda.

Instalar un piso turístico en un edificio de viviendas requerirá a partir de ahora contar previamente con el visto bueno de al menos tres quintas partes de la comunidad de propietarios. Este jueves entra en vigor una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal con la que se pretende «empoderar» a los vecinos y frenar la proliferación de viviendas de uso turístico en un momento de crisis habitacional en el que los precios no dejan de crecer y en el que, en algunas zonas, es más complicado encontrar una casa para vivir que para pasar unos días de vacaciones.

El cambio normativo exige que para poner un alquiler vacacional en un edificio sea necesaria la «aprobación expresa» del 60% de los vecinos. «El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de dicha actividad deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios», expresa el nuevo texto. En concreto, para dar la autorización se precisa el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Sin embargo, la ley no afectará a los pisos turísticos que ya estaban operando antes de la reforma. Estos propietarios podrán continuar con sus contratos sin necesidad de pedir permiso a la comunidad, siempre que no cambien la actividad.

Si la prohibición fuera aprobada con el respaldo necesario, será vinculante, y los propietarios deberán cesar la actividad de alquiler turístico. Sin embargo, aquellos que no estén de acuerdo con la decisión pueden recurrir a la vía legal para impugnarla. Este proceso busca equilibrar el derecho de los propietarios a alquilar sus viviendas con la necesidad de mantener una convivencia armoniosa en las comunidades.

Hasta ahora, los comuneros ya podían vetar la apertura de pisos turísticos, tal y como el Tribunal Supremo ha respaldado en varias sentencias, pero era necesario recoger dicha prohibición en los estatutos de la comunidad lo que suponía una dificultad añadida, tanto por el coste como por el cuórum necesario.

No debemos pasar por alto que, esa misma mayoría puede acordar establecer cuotas especiales para la vivienda que se utilice como alojamiento turístico, siempre que no suponga un incremento de los gastos de más del 20%. Si el titular de la vivienda no cumple con su obligación, la comunidad de propietarios podrá iniciar acciones legales mediante un proceso judicial, que puede derivar en la suspensión de la actividad, la indemnización por daños y perjuicios (con multas de hasta 600.000 euros) y «la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años» (art. 7.2 de la LPH).

A mayores, en el ámbito administrativo se podrá en marcha un registro único a efectos de evitar el fraude con la comercialización de alquileres de corta duración, cuya aplicación será efectiva desde el próximo 1 de Julio, modificación que sin duda agrada a los empresarios hoteleros.

También en el ámbito fiscal, que, entre otros puntos, pretende que los alquileres turísticos sean considerados una actividad económica más y soporten un IVA. Considera que hay un gran consenso social para prohibir, limitar o regular los alojamientos turísticos, que, señala, están colisionando con el derecho a una vivienda digna, elevando el precio del alquiler y limitando la oferta de alquiler residencial. Esperemos que todas estas medidas den su fruto dotando de seguridad jurídica a un mercado en auge, convulso y cambiante

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