El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que considera las redes sociales como lugar de comisión del delito y, en consecuencia, falla prohibiendo al condenado a seguir usando su canal de Youtube, cerrando el mismo y prohibiéndole crear otros, durante 5 años.
Los hechos delictivos en concreto, son haber captado y, posteriormente, difundido a través de la plataforma Youtube, un vídeo de un indigente al que se le ofrecen galletas rellenas de pasta de dientes.
Lo verdaderamente relevante, jurídicamente, de esta sentencia, no es el bien jurídico protegido, la dignidad, si no, el lugar de comisión del delito, puesto que, es la primera sentencia de alto tribunal (con las consecuencias que ello supone para otras instancias judiciales) que interpreta y concluye, que las redes sociales y, en concreto la plataforma Youtube, son lugares propicios para la comisión del delito, siendo interpretados como tal.
Como consecuencia, se aplica una pena accesoria, de prohibición de acudir al lugar del delito, durante 5 años.
Esta novedosa interpretación, llega a instancias del Tribunal Supremo por haber sido inicialmente impuesta por el Juzgado de lo Penal de Barcelona, sin embargo, ante el recurso de apelación de condenado, fue revocada por la Audiencia Provincial de la misma ciudad.
La fundamentación para interpretar el entorno digital como el lugar de comisión del delito, se basa en que el lugar de ejecución del delito no es solo un espacio físico, geográfico y perfectamente perceptible por los sentidos. El delito en su forma más convencional convive ahora con nuevas formas de ciberdelincuencia en las que su ejecución se desarrolla enteramente en redes telemáticas que, por definición, no se producen en un espacio físico perfectamente definible, y por ello, en la pena de privación del derecho a acudir a determinados lugares tienen cabida los espacios virtuales en que el delito haya sido cometido.
Continua la sentencia, argumentando que debe evolucionarse de una simple interpretación literal del término lugar del delito y extenderla a los espacios de difusión, porque las redes sociales no son sólo el instrumento para la comisión de algunos delitos, sino que pueden ser también el escenario en el que el delito se comete.
Sin embargo, en la sentencia del pleno de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, constan dos votos particulares, esto es, dos de los magistrados que conformaron el pleno, discrepan de la interpretación y sentido del fallo adoptados por el resto de compañeros por mayoría, al entender que se podría vulnerar el principio de legalidad de las penas, al realizar una interpretación y aplicación extensiva de las mismas.
Entienden, estos dos magistrados, que se debió aplicar la pena accesoria de inhabilitación especial como fórmula jurídica para impedir el uso del canal de Youtube, en contraposición con la prohibición de uso a través del cierre del canal. En concreto, fundamentan su discrepancia en el mejor encaje legal del citado precepto en cuanto a que recoge que la autoridad judicial puede restringir la inhabilitación a determinadas actividades o funciones de la profesión u oficio, retribuido o no, permitiendo, si ello fuera posible, el ejercicio de aquéllas no directamente relacionadas con el delito cometido.
Para más información contacte con nosotros, le informamos sin compromiso en el teléfono 988 609 224 y en
de******@ar***********.com
Síganos en Facebook y vea nuestro blog de protección de datos, para mantenerse informado de todas las novedades.
Comparte
Arias Avogados